Lectura de sentencia

Hola, me gustaría saber si es obligatorio acudir a la lectura de la sentencia.
Gracias

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Las sentencias se ha de notificar personalmente, en tu persona o en la persona de tu Procurador (hay resoluciones que son personalísimas). La notificación implicaría la lectura de la resolución, pero descuida que eso no se hace, lo que se hace es dártela y tu firmar como que la has recibido.
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más preguntas hazlas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
La cuestión es que tengo un viaje en breve y pronto debería recibir la notificación de la fecha de la lectura de la sentencia. Espero que ambas fechas no me coincidan, y si tuviera la mala suerte, ¿podría aplazar la lectura, o no asistir?
Gracias.
Te deben notificar personalmente, o en la persona de tu Procurador, por lo que si no recibes la citación en tu domicilio (porque estas fuera) deberían volver intentar la notificación; de todas formas, para tu tranquilidad, puedes comunicar al Juzgado que vas a estar fuera de tal fecha a tal fecha.
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más preguntas hazlas, si no te ruego cierres la presente cuestión.

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