Plazo arrendamiento de vivienda.

Soy arrendataria de una vivienda. Llevo más de dos años y ahora quiero cambiar de piso porque me cambio de ciudad, pero se me ha planteado una duda. En el contrato pone lo siguiente:
"Este contrato se realiza por el plazo de un año transcurrido el cual, de no haber preaviso por escrito con un mes de antelación por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado anualmente hasta un máximo de 4 años, subsistiendo las demás condiciones establecidas.
El inquilino viene obligado a permanecer arrendado como mínimo el plazo de un año a contar desde la fecha de ocupación de la vivienda, y en caso de dejación antes de dicho plazo a abonar las rentas pendientes hasta el cumplimiento del año. A partir del primer año de contrato, y en caso de que este se prorrogue, el arrendatario pdrá cesar en el arriendo con la única obligación de preavisar por escrito al arrendador con un mes de anticipación a su deseo de dejar la vivienda arrendada
".
La duda es: por un lado pone que a partir del primer año el contrato se prorroga ANUALMENTE, pero por otro en el segundo párrafo entiendo que al haberse cumplido ya el primer año, puedo dejar el piso en cualquier momento simplemente preavisando con un mes, y sin necesidad de cumplir el contrato por años. Es importante para mi aclararlo porque de eso depende que me puedan o no exigir indemnización por el plazo que me quedaría por cumplir hasta que se umpla el tercer año completo.
Respuesta
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No te preocupes, puedes rescindir el contrato avisando por escrito con un mes de antelación. Solo incumplirías si estuvieras en el plazo del primer año, pero a partir de esa fecha, no hay problema.
Te aconsejo que el aviso lo realices, si es por correo, con acuse de recibo, y si es personalmente, con dos copias, y que te firma una el arrendador para que conste el aviso.
Suerte!

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