Compra de vivienda

He comprado una vivienda sobre plano, en la estipulación cuarta del contrato de compra venta dice literalmente lo siguiente " el otorgamiento de la escritura pública se realizará ante el notario que designe la sociedad promotora, y en este acto se efectuará la entrega de llaves y toma de posesión de la finca transmitida por parte del comprador, que tendrá lugar en el mes de enero de 2008, salvo que medie justa causa ajena a la voluntad de la sociedad promotora, tales como huelgas o circunstancias que impidan el normal desarrollo de la construcción y siempre que la parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le correspondan.Por tal motivo la parte compradora concede una prorroga de tres meses en el plazo fijado, a la finalización de dicho plazo, podrá optar por ampliarlo o solicitar la resolución del contrato, recuperando las cantidades entregadas más el interés legal del dinero" mi pregunta es la siguiente¿a día 25 de junio de 2008, la vivienda se encuentra sin escriturar, ni se ha efectuado entrega de llaves a la parte compradora;puede la parte compradora solicitar la resolución de contrato en base a dicha estipulación.
Respuesta
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Con las reservas oportunas -pues siempre es conveniente leer todas las clausulas contractuales- parece ser que en efecto tenéis la posibilidad de resolver el contrato recuperando las cantidades entregadas más el interés legal del dinero, al existir incumplimiento de la parte vendedora (salvo que acredite que medie justa causa ajena a la sociedad promotora o que no hayáis cumplido vuestras obligaciones).
Para ello podéis enviar un burofax a la empresa constructora-promotora indicando que en aplicación de mencionada clausula contractual resolvéis el contrato interesando la devolución de las aportaciones efectuadas y los intereses (sería conveniente que lo redactase un Letrado, por poco dinero os puede evitar disgustos posteriores).
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más preguntas al respecto, házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.

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