Resolución de contrato compraventa
A ver si nos puede echar una mano. Nosotros firmamos un contrato de compra venta en Junio de 2007, se trata de un piso de renta libre. Ante las dificultades que nos esta poniendo el banco hemos buscado algo más barato y se nos ha presentado la posibilidad de comprar uno con protección con condiciones bastante mejores. Queremos cancelar el contrato pero no sabemos si podemos. Necesitamos saber si podemos cancelarlo o nos pueden obligar a cumplirlo. Hemos dado 18000 euros y ya solo nos queda dar otros 18000 el día de la escritura. Leyendo el contrato adjunto no me queda claro si tengo derecho a anularlo o no.
Por otro lado veo posibilidades alegando retraso en la entrega pues estaba previsto para mayo 2008 y estamos en Julio y parece que hasta Septiembre por lo menos no será porque están teniendo problemas con la licencia de ocupación. Pero no me queda claro si tal y como esta redactado, la fecha limite de entrega es Mayo o no esta fijada.
Necesitaría saber cual es la mejor forma de solicitar la anulación.
Adjunto las clausulas del contrato relacionadas:
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CUARTA.- Las fincas objeto de este contrato serán entregadas a la parte compradora en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, salvo que medie causa justa, y siempre que la parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le incumben, o prórrogas legalmente concedidas, siendo la fecha de terminación prevista aproximadamente en mayo del año 2008, pudiendo el vendedor adelantar la fecha de entrega sin previo aviso.
SÉPTIMA.- La presente compraventa queda sometida a condición resolutoria expresa para el supuesto de que el adquirente no pagase a su respectivo vencimiento cualquiera de las cantidades pendientes de abono. En consecuencia la falta de pago de uno sólo de los plazos a precio aplazado, a que se refiere la cláusula segunda, implicará la resolución de compraventa conforme al Art. 1 504 del Código Civil, de manera que la parte vendedora recuperará la finca transmitida libre de posteriores cargas y gravámenes y retendrá como propio un veinte por ciento (20%) del total precio que debiera haber cobrado al momento de la resolución, que se imputará por partes iguales a indemnización y sanción civil por incumplimiento.
Las partes establecen, de mutuo acuerdo y para los supuestos en que no se produzca la resolución contractual, que los intereses de demora quedarán fijados en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, aplicables desde la fecha en que debió ser pagado el plazo correspondiente hasta la de su efectivo pago.
Décimo segunda.- La Escritura Pública de compraventa será otorgada en cualquiera de las notarias de Valdemoro que designe el comprador y en la fecha que designe la parte vendedora, y siempre en el plazo no superior al establecido en la estipulación CUARTA del presente contrato, en ese mismo acto y simultáneamente se hará la subrogación en el préstamo hipotecario de la vivienda, comprometiéndose el comprador a firmar los documentos precisos para dicha subrogación, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el comprador a partir de la puesta a disposición de las fincas adquiridas.
Décimo cuarta.- En caso de renuncia por parte del comprador a la operación aquí descrita, será responsable de cuantas consecuencias se deriven de dicha renuncia, siendo a su cargo todos los gastos que conlleve la misma.
Las cantidades que haya entregado a cuenta hasta ese momento le serán devueltas por XXXXX(promotora) cuando otro comprador se subrogue en la compra de dichas fincas, previa deducción de los gastos que hubiese y de las cantidades pactadas en la estipulación séptima.
Se fija como domicilio del comprador, para requerimientos y notificaciones, el que figura en el presente contrato.
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Por otro lado veo posibilidades alegando retraso en la entrega pues estaba previsto para mayo 2008 y estamos en Julio y parece que hasta Septiembre por lo menos no será porque están teniendo problemas con la licencia de ocupación. Pero no me queda claro si tal y como esta redactado, la fecha limite de entrega es Mayo o no esta fijada.
Necesitaría saber cual es la mejor forma de solicitar la anulación.
Adjunto las clausulas del contrato relacionadas:
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CUARTA.- Las fincas objeto de este contrato serán entregadas a la parte compradora en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, salvo que medie causa justa, y siempre que la parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le incumben, o prórrogas legalmente concedidas, siendo la fecha de terminación prevista aproximadamente en mayo del año 2008, pudiendo el vendedor adelantar la fecha de entrega sin previo aviso.
SÉPTIMA.- La presente compraventa queda sometida a condición resolutoria expresa para el supuesto de que el adquirente no pagase a su respectivo vencimiento cualquiera de las cantidades pendientes de abono. En consecuencia la falta de pago de uno sólo de los plazos a precio aplazado, a que se refiere la cláusula segunda, implicará la resolución de compraventa conforme al Art. 1 504 del Código Civil, de manera que la parte vendedora recuperará la finca transmitida libre de posteriores cargas y gravámenes y retendrá como propio un veinte por ciento (20%) del total precio que debiera haber cobrado al momento de la resolución, que se imputará por partes iguales a indemnización y sanción civil por incumplimiento.
Las partes establecen, de mutuo acuerdo y para los supuestos en que no se produzca la resolución contractual, que los intereses de demora quedarán fijados en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, aplicables desde la fecha en que debió ser pagado el plazo correspondiente hasta la de su efectivo pago.
Décimo segunda.- La Escritura Pública de compraventa será otorgada en cualquiera de las notarias de Valdemoro que designe el comprador y en la fecha que designe la parte vendedora, y siempre en el plazo no superior al establecido en la estipulación CUARTA del presente contrato, en ese mismo acto y simultáneamente se hará la subrogación en el préstamo hipotecario de la vivienda, comprometiéndose el comprador a firmar los documentos precisos para dicha subrogación, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el comprador a partir de la puesta a disposición de las fincas adquiridas.
Décimo cuarta.- En caso de renuncia por parte del comprador a la operación aquí descrita, será responsable de cuantas consecuencias se deriven de dicha renuncia, siendo a su cargo todos los gastos que conlleve la misma.
Las cantidades que haya entregado a cuenta hasta ese momento le serán devueltas por XXXXX(promotora) cuando otro comprador se subrogue en la compra de dichas fincas, previa deducción de los gastos que hubiese y de las cantidades pactadas en la estipulación séptima.
Se fija como domicilio del comprador, para requerimientos y notificaciones, el que figura en el presente contrato.
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Respuesta de arini6
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