Divorcio "a las buenas" y sin arruinarse

1 matrimonio casado durante 12 años, dos hijos de 8 y de 6 años, en régimen de gananciales, con casa hipotecada por valor de 25 millones a veinte años, los dos con sueldos en torno a unos 1500 euros y él quiere irse de casa y empezar de nuevo... Pide la custodia compartida y acabar civilizadamente... ¿Cuáles son las posibilidades de que no se arruine con el divorcio y que pueda comenzar una nueva vida sin acabar pagando la hipoteca de su casa para que vivan ahí su mujer y sus hijos hasta que estos sean independientes? ¿Existe alguna ley para la custodia compartida si la madre se niega a ésta?
Le ha pasado a mi hermano y estamos toda la familia muy perdidos en estos temas y el muy asustado por el temor a tener que vivir prácticamente "debajo de un puente".

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En primer lugar decirte que lo mejor para todas las partes implicadas en un proceso de separación o divorcio (incluyo a los hijos del matrimonio) es llegar a un acuerdo, llegar a un entendimiento, a esa "ruptura civilizada" que proclama tu hermano. Pero claro, eso, desgraciadamente, a veces no es posible. En consecuencia lo primero que recomiendo a tu hermano es encontrar un Abogado de su confianza y que éste negocie con el Abogado de su mujer un convenio -de ser posible- que satisfaga a ambas partes.
Dicho lo anterior, las posibilidades de que pueda empezar una nueva vida sin acabar de pagar la hipoteca pueden ser varias y dependerá de como se plantee el correspondiente procedimiento de divorcio por las partes: que se aprecie una custodia compartida quedándose tu hermano con el uso del domicilio; que solicite la custodia de sus hijos y se le conceda; proceder de mutuo acuerdo a la liquidación de la sociedad de gananciales o finalmente, para el caso que se atribuye el uso de la vivienda a la madre y a los hijos, se puede proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales vía judicial (claro que esto último conlleva varios problemas entre los que destaco tres: 1.- dejas en la calle a los hijos 2.- la venta del inmueble tendría una carga difícil de asumir por cualquier comprador, cual es un uso y disfrute de los hijos hasta la mayoría de edad 3.- la venta del inmueble se haría en pública subasta con lo que el precio del mismo caería en picado).

En lo referente a la custodia compartida
, el Código Civil determina en su artículo 92 que
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Asimismo establece el Código Civil que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Finalmente establece que excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
¡Le deseo suerte a tu hermano y que esté bien aconsejado!
PD.- Si tienes más cuestiones al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente pregunta.
Muchas gracias por la rápida respuesta...
Respecto a lo que me comentas respecto a la custodia compartida, él se ha planteado que su mujer se quede en su domicilio habitual para que los niños no estén expuestos a más cambios de los que ya se darán y él marcharse a otro domicilio de alquiler... aunque planteando la custodia compartida que le permita ver a sus hijos todos los días y seguir ocupándose de ellos como lo hace ahora (llevarles al colegio, recogerles, darles de cenar) ya que su mujer tiene un horario laboral incompatible con realizar estas tareas, lo cual creemos que puede facilitar el que ella acepte la custodia compartida...
Mi pregunta es la siguiente: en este caso, ¿debe él continuar pagando la hipoteca de una casa en la que ya no vive? ¿Debería hacer pago de una pensión a sus hijos y a cuanto puede ascender esta?
Mil gracias!
Veamos, la hipoteca deberá pagarla en tanto siga siendo propietario del inmueble y aparezca como acreedor hipotecario (otra cosa es que el uso y disfrute lo tenga otra persona). Lo que se puede intentar es llegar a un acuerdo con la mujer en el sentido que o bien ella se haga cargo del pago total de la hipoteca (en el momento de liquidar el inmueble se capitalizarán las aportaciones hechas por cada uno); o bien que ella le compre su parte de la vivienda al marido.
En cuanto al pago de la pensión, si hay custodia compartida lo lógico es que no haya pago de pensiones -pues van a estar un tiempo igual con cada uno de los progenitores-. Caso de no haber custodia compartida, y que la madre consiguiese la guardia y custodia, pues estaríamos a las necesidades de los menores y a las posibilidades del padre, me dices que son dos niños de 6 y 8 años y que el padre gana unos 1500 euros al mes, se podría establecer una pensión entre 175 y 300 euros al mes por cada hijo (pero esto es una mera especulación pues desconozco las necesidades de los hijos así como las posibilidades y gastos del padre -si finalmente tiene que cargar con la hipoteca además de con un alquiler se deberá ponderar la cantidad a la baja-).
¡Suerte!
PD.- Si tienes más cuestiones al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente pregunta.

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