Herencia

Muy buenas, mi pregunta se refiere al tema de herencias.
Recientemente, falleció mi tío, el cual había contraído matrimonio civil hace apenas ano y medio, justo después de que se le detectara un cáncer de pulmón. Murió sin dejar testamento pero expreso en varias ocasiones que su deseo era que sus bienes pasaran a poder de mi madre, que era su hermana. La cuestión es si sus bienes ahora pasan a ser posesión de la viuda en concepto de dueña, posesión de la viuda en concepto de usufructuaria o posesión de mi madre. Caso de que la ley diga que las posesiones pasan a manos de su viuda, desconozco si podría alegarse algo como el concepto de mala fe o similar para intentar evitar que se produzca esto, dado que la viuda en varias ocasiones manifesto que el principal motivo por el que se casaba con el era la paga que le correspondía, y ahora estamos con la mosca detrás de la oreja por si lo que buscaba era algo más que la paga.
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar tienes que tener en cuenta cuál es la vecindad civil de tu tío, para saber qué código se le aplica. Sabrás que en Cataluña, en el País Vasco, en Navarra, en Aragón, tienen un régimen sucesorio propio, y el Código Civil sólo se aplica en su defecto.
Si tuviera la vecindad civil en Andalucía, Castilla La Mancha y Castilla y León, Asturias, Cantabria, Extremadura, Comunidad Valenciana, Cantabria, La Rioja, Murcia, ... se aplicaría el Código Civil.
La vecindad civil es un término poco conocido. Es como la nacionalidad de una persona, pero en vez de determinar a qué país perteneces, determina a qué comunidad autónoma perteneces, para saber qué régimen jurídico civil le es aplicable. Puedes consultar el artículo 14 del Código Civil: se determina por los años de residencia de una persona en un determinado territorio; si tu tío siempre ha vivido en el mismo sitio, pues lo tendrás fácil.
En caso de que te fuera aplicable el Código Civil, debes saber que el testamento para que sea válido debe estar escriturado ante notario (art. 694 y 704) y sólo excepcionalmente se permite que no sea otorgado ante Notario (art. 700 y 701) cuyas circunstancias creo que no se dan en este caso.
Por lo tanto, el hecho de que dijera de palabra que quería dejar todos sus bienes a su hermana (tu tía) no tiene ninguna validez.
Esa es la teoría, lo que dice la ley. Pero podemos cambiar las circunstancias: el artículo 700 permite la realización de un testamento sin necesidad de notario cuando hay peligro inminente de muerte. Este hecho sucede cuando se encontraba en el lecho de muerte.
Si encuentras cinco testigos idóneos que testifiquen que en el lecho de muerte tu tío manifestó su voluntad de dejar sus bienes a tu hermana, podrías ganar el juicio.
Son testigos idóneos los que no están contemplados en el artículo 681 del CC. Si encuentras (o te inventas, convences a gente para que testifique eso con tal de que la viuda no se quede con el usufructo de los bienes y se gaste todo el dinero de tu tío, sería algo así como una mentira piadosa, o el fin justifica los medios, como quieras verlo) a más de cinco personas idóneas mejor, porque lo más seguro es que en el juicio la viuda lleve también testigos para que testifiquen lo contrario.
Los testigos deben ser creíbles, deben de explicar qué hacían allí y de qué conocían al fallecido.
Bueno, creo que me he salido de lo que debería haber sido la respuesta, pero espero que te sirva de provecho.
Se me olvidaba decirte que esta declaración del testamento emitido de palabra por tu tío puedes solicitarla ante el tribunal competente de acuerdo con un procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Te lo digo para que lo veas y lo leas y sepas de qué va y cómo funciona.
Pones en el Google: ley enjuiciamiento 1881
y el primer enlace que te sale es la ley de enjuiciamiento civil de 1881. Esta ley, a diferencia de lo que te dije antes con respecto al código civil, sí se aplica a todo el territorio español.
El tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya otorgado el testamento (art. 63 LEC81).
El procedimiento está regulado en el Titulo VI "Del modo de elevar a escritura pública el testamento o codicilo hecho de palabra", arts. 1943 y siguientes.
Échale un vistazo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas