Entiendo que dicha conducta -si la conducta se limitó a saltarse el pago, sin más (sin romper nada, poner en peligro a paersonas, ir bebido, etc)- puede ser equiparable al individuo que viaja sin billete en el metro. La escasa gravedad y su ínfima incidencia perjudicial hace que la intervención penal, pensada de acuerdo con el principio de mínima intervención para reaccionar frente a los ataques más graves contra los bienes jurídicos de mayor importancia, sea innecesaria. Ahora bien, no es menos cierto que hay Audiencias Provinciales que determinan que una acción similar puede encuadrarse en una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal (castigado con multa de uno a dos meses o localización permanente de 4 a 12 días -estar en casa sin salir-). Un saludo. PD.- Si tienes más cuestiones al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente pregunta.