Capitulaciones matrimoniales

En enero de 2005 solicite un préstamo personal a una entidad de crédito que estoy pagando a fecha de hoy y aún me quedan unos años por pagar. Cuando lo solicité estaba casado en régimen de gananciales, (el préstamo lo solicite a mi nombre y lo firmé yo solo, mi mujer no figura para nada en él). En junio de ese mismo año mi mujer y yo hicimos separación de bienes, mi pregunta es la siguiente:
En caso de que no pueda hacer frente a las mensualidades del préstamo, ¿ella se podría ver involucrada de alguna manera en este tema?, ¿Podrían ir contra ella?, el juez podría decretar el embargo de las cuentas, ¿nominas o propiedades de mi mujer?
Gracias de antemano a los que me quieran informar

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Te voy a responder según la legislación peruana y vamos a hacer extensiva la interpretación para la legislación española que es la que a ti te interesa.
En la Ley del Sistema Financiero del Perú, se presume que cuando uno de los cónyuges contrae una deuda, el otro tenia conocimiento de esta y por lo tanto se puede ir contra los bienes de la mujer.
Te recomiendo revises la ley del sistema financiero o bancario de españa para mayor seguridad.
Si tu sacas un préstamo y no pagas el banco puede ir perfectamente contra tu mujer, pero eso es en el caso de la que la sociedad de gananciales exista, es decir que tengas bienes mancomunados.
En el caso que tu comentas, sin importar si en españa hay o no la misma presunción de conocimiento del otro cónyuge que existe en el Perú, el banco no puede ir contra tu mujer porque ustedes ya separaron sus bienes.
Conclusión : los bienes de tu mujer están sanos y salvos.
Saludos

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