Adoptar a la hija de mi mujer

Hola, le consulté una cuestión hace unos días sobre si podría adoptar a la hija de mi mujer venezolana. El tema es que la funcionaria del juzgado del lugar en el que vivo (provincia de Valladolid) me ha dicho que al no ser la niña ciudadana española no cree que la pudiera adoptar aquí. Pero se la veía un poco perdida en éste tema. Me ha aconsejado que hable con un abogado, y claro no sé si éso me saldría muy caro para empezar, aunque lo haría sino hubiera más remedio... Por mi parte no puedo solicitar un abogado de oficio porque sobrepaso el máximo de salario permitido para ésos casos. Me gustaría saber si podría solicitar ése abogado de oficio mi mujer que no trabaja, o no se puede porque el que adoptaría sería yo... Gracias

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En lo del abogado de oficio no estoy totalmente seguro, pero creo que no podría pedirlo tu mujer, pero no sólo porque tú seas el que vaya adoptar, sino porque para los requisitos para solicitarlo se tienen en cuenta la unidad familiar por lo que si tú puedes pagar a ella no se lo iban a conceder. Y en cuanto a la otra cuestión estoy (casi) totalmente seguro, te pongo un enlace, pínchalo y te saldrá la ley de adopción internacional, en esa ley vete al artículo 14(bastante clarito) que te habla sobre el juez competente para conocer de la adopción(en tu caso el español), y después al art 18(también bastante claro) donde te dice la ley aplicable(en tu caso la española). El enlace es : http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l54-2007.html . Un saludo.

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