VPO "ajena"

Hola, a mi novia le ha tocado una VPO, y al parecer la casa va a su nombre si o si y nunca podre estar yo en las escrituras. Nuestra idea era pagar la vivienda a medias, pero en vista de ello ahora no se que hacer. Si hay algún abogado o alguien que controle bien del tema me gustaría que me ayudase para ver que podría hacer. Porque ya se sabe, ahora todo es muy bonito, pero si algo sale mal con mi novia no quiero quedarme en la calle y con varios millones tirados a la basura.
¿Seria posible hacer un contrato para que en caso de separarnos me correspondiese el tanto por ciento del piso que yo haya pagado?
¿Hay alguna forma de que el piso sea de los dos? ¿Y si nos casamos o nos hacemos pareja de hecho?
¿Qué me recomendarían para no "pillarme los dedos"?
Estoy hecho un lio y en estos temas me pierdo. Agradecería muchísimo cualquier ayuda.

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Cada Com. Autónoma tiene su propia normativa de VPO, pero por lo que me cuentas, ya lo debes de haber mirado que si a quien se lo han concedido es a ella, no se puede escriturar a nombre de los dos.
La opción es cuando ingreses dinero en la cuenta para el pago del piso, guardarte muy bien los resguardos, y en caso de ruptura, ella te tendría que devolver el importe que le hayas "prestado" para pagar su piso. Es decir, no adquieres el 50% del piso, sino la devolución del dinero que tu has aportado para su piso.
Soy de Andalucia, y siq me he estado informando, pero como ya digo, no se me dan nada bien esos temas.
Según dices me devolvería lo que yo he puesto, pero en tal caso, el piso se va a ir revalorizando y mi dinero no, ¿se podría hacer un contrato para que yo recibiese el tanto por ciento que yo he puesto, pero sobre el posible valor de venta del piso?
Otra duda que me asalta es: ella podría vender el piso entre los 10 y los 15 años de dárnoslo, pero en arreglo al precio que la junta de andalucia estipule, sin embargo todo el mundo los vende por ese dinero y otra parte en negro, y ese dinero yo no tendría forma de recibirlo, así que ¿podría en el contrato poner que en caso de separación el piso solo se podría vender a partir de los 15 años de la compra?
Gracias por la rápida respuesta
Podéis acordar los pactos que creáis convenientes, que te devolverá el dinero puesto + IPC + 10% +40%, etc. en el momento de la separación, pero si pactas que te dará el 50% de la venta, imaginate que rompéis, ella se queda con el piso, y te dice que hasta dentro de 15 años, no te devuelve nada porque no lo piensa vender, o que hasta que no tenga 60 años, no lo piensa vender
Claro, en tal caso supongo que habría que poner que a los 15 años se tendría que llegar a un acuerdo, algo como tasar el piso y quien quiera quedárselo que pague la parte del otro.
Otra cosa, he estado mirando y preguntando y hay una cuestión que no me termina de quedar clara (y ya acabo, que no quiero ser pesado :D). La cuestión es: si yo me casara con mi novia en gananciales, según he entendido, yo no aparecería en las escrituras, pero en un juzgado seria como si lo estuviese. ¿Es eso cierto? Si es así no tendría que hacer ningún contrato ni nada ¿o si?
Muchas gracias.
Podría ser una solución, lo que pasa es que hasta dentro de 15 años, no verías nada de dinero, y en la mayoría de las ocasiones, no se puede esperar tanto a recuperar el dinero paar empezar una nueva vida.
Aunque te casaras en gananciales, el piso, el coche o el dinero de soltero, no pasa automáticamente a ser ganancial, sigue siendo privativo.

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