Bienes gananciales

Soy una chica que me compre un piso y esta a mi nombre y como todo ser humano tengo una hipoteca a 20 años. Estoy planteándome la posibilidad de casarme con mi novio, pero me da miedo que pueda salir mal y entonces al tener bienes gananciales si nos separamos que le tenga que dar una parte del piso por el tiempo que el estuvo colaborando con los gastos del domicilio conyugal. Me gustaría que me explicases que me implicaría el tener el régimen de gananciales y sino las ventajas y desventajas del régimen de separación de bienes. También me gustaría saber si teniendo el régimen de gananciales se podría firmar algún contrato bilateral en el que en caso de separación mi pareja renunciaría al piso. En ese caso donde tendría que acudir (si a un abogado, notario) y sino donde tendría que hacer la separación de bienes, cuando y si la contempla la Iglesia.

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En principio decirte que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial, salvo la vivienda y ajuar familiares, respecto a los que se aplica otro régimen, es decir, que pertenecerán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de sus aportortaciones respectivas. De donde se deduce que una vez que os caséis el bien pasará a ser ganancial y privativo en función de vuestras aportaciones, asique lo mejor para que no haya problemas, es que hagáis separación de bienes antes de casaros ante Notario, aunque cabe la posibilidad que le atribuyáis ese carácter privativo al piso también ante Notario, en todo caso, si tu novio va a colaborar con los gastos de la hipoteca, en uno y otro caso tendrá en el supuesto de separación conyugal derecho a que se le reembolse el valor satisfecho a su consta o del caudal común de la sociedad en su proporción correspondiente al tiempo de la liquidación, lo que pasa es que si el bien es ganancial y existe una deuda ganancial se podría ir contra esa parte ganancial del piso para cobrarla, y si es privativo sólo respondería de las tuyas o de las tuyas que fueran también de la sociedad. Te aconsejo de todos modos que acudas a un abogado de vuestra ciudad que os asesorá de una forma más cercana y os podrá solucionar todas las dudas que al respecto se os vayan planteando, además en función de los bienes que cada uno tenga y de otras circunstancias os aconsejará sobre el régimen más acertado a vuestro caso, o de los posibles acuerdos a los que podéis llegar, sólo decirte por último que nada tiene que ver la Iglesia en esto, porque aunque os caséis por la iglesia se ha de inscribir en el registro para surtir efectos.

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