Sanción en Portugal.

Hace unos días, estando en Portugal, presencié como un conductor, también español era sancionado por una infracción de tráfico. Mi sorpresa fue cuando el policía portugués le dijo a este conductor que le retendría la documentación del vehículo y el permiso de conducir hasta que pagase el importe de la multa. ¿Pueden hacer ésto? ¿Qué se puede hacer en un caso como éste?
Gracias. Un Saludo.

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No puedo contestarte con el 100% de certeza pero seguro que la actuación del Agente fue la correcta. Te explico.
La legislación sobre Tráfico puede variar de un país a otro, pero en lo esencial coinciden en todo. Si el hecho hubiera pasado en España y al tratarse de un conductor que no tiene fijada su residencia habitual en nuestro país, la Ley de Tráfico en su art. 67.1 párrafo tercero indica que: "Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo...".
Es decir, se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al Deposito Municipal de Vehículos hasta que se abone el importe de la multa y, en este caso también, de los gastos ocasionados por el traslado.
Si lo miras es lógico ya que en caso contrario todas las denuncias a conductores extranjeros quedarían impunes ya que nuestra Administración no pude actuar fuera de nuestras fronteras.
En lo relativo a la retención de la documentación del vehículo y la personal, en nuestra legislación no está contemplada, ya que son documentos que acredirtan la personalidad y la propiedad.

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