Registro de la propiedad

Quiero solucionar un problema de Registro de la propiedad y es el siguiente:
Una casa de una urbanización de protección oficial, comprada a su promotora en el año 1982. Cuando se acude para cambiar la titularidad de la misma en el registro por motivos hereditarios, nos encontramos con que está a la espera de presentar la finalización de obra, es decir se especifica como vivienda en construcción.
El problema reside en que la promotora y constructora ya no existen, con lo cual la presentación de ese documento es imposible debido a que han pasado 26 años.
La pregunta es ¿Si hay alguna manera de solventar este problema y si es muy importante que la finalización de dicha obra no esté asentada en el registro de la propiedad? . GRACIAS.

8 Respuestas

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Si no se hace el acta final de obra, en el registro aparecerá que está en construcción, cosa que no limita el dominio ni grava la finca, es decir, que no es importante, no es ninguna carga y se puede transmitir libremente.
Si queréis podéis hacer vosotros como propietarios el acta final de obra, para lo que necesitareis un certificado del Ayuntamiento en el que diga que la obra es antigua y que no tiene ninguna sanción urbanística. El acta no supone un gasto excesivo, ya que en Notaria costaría unos 60 euros.
Gracias por la respuesta tan certera que creo que me has ofrecido, pero me ha suscitado un pequeña aclaración si no es mucha molestia; (teniendo que añadir que el ayuntamiento cobra la contribución como casa no como solar);
Y es si ¿Tendríamos problemas con un banco a la hora de solicitar un préstamo hipotecario sobre la vivienda, ya que en el registro como sabes no está inscrita la finalización de obra? O la tasación se realiza sobre la realidad y no exclusivamente por lo registrado. Muchas Gracias.
A la hora de pedir una hipoteca si es posible que el banco os ponga pegas, pero el final de obra no condiciona la tasación, ya que ésta se hace por la realidad que ve el tasador y no por la escritura, lo único que os pueden poner como condicionante lo del final de obra. Los bancos a la hora de conceder una hipoteca quieren que todo esté perfectamente registrado, y es muy posible que os pidan que hagaís el final de la obra.
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Bueno pues empieza a demostrar que la casa está acabada, vete al ayuntamiento e intenta averiguar si en el ayuntamiento hay planos de tu casa por que hace 26 años no sé pero ahora tiene que dar el visto bueno el arquitecto del ayuntamiento. Después están los impuestos del IBI, si están pagados lo estarán por una vivienda acabada no por un terreno en construcción y entonces con todos estos documentos pueden verificar que dicha obra está acabada y que te ayuden a cambiar en el registro la finalización de dicha construcción.
Espero que tengas por donde empezar con esto que te he dicho para que soluciones el problema.-
Efectivamente la contribución se cobra como casa terminada no como solar.
¿Podría este problema solucionarse a través del Notario quién mandando un documento al ayuntamiento para que este lo expusiese en el tablón de anuncios del mismo, durante un periodo determinado con el fin de poder anotar la finalización de obra en el registro?
Bien como pagas la contribución como vivienda terminada, tendrías que solucionarlo con el ayuntamiento, haciendo gestiones para que el arquitecto que designe el ayuntamiento te haga un escrito o una acta notificando que la vivienda es una obra terminada, después con el escrito del arquitecto del ayuntamiento te vas al Notario.
El notario solamente da fe de que los documentos que le aportes son verdaderos, da fe por escrito de que todo se hace correctamente y después con el acta notarial te vas al Registro para quede registrada la finalización de la obra para posteriormente realizar los trámites necesarios para el cambio de titular.-
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Habría que analizar la documentación que ostenta al respecto.
Podíamos incluso llegado el caso, iniciar un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia llamado adquisición de la propiedad por usucapión.
Si lo desea puede enviar la documentación solicitada al email:
[email protected]
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En la actualidad la nota de final de obra es preceptiva para poder transmitir la propiedad de una vivienda protegida. En el 82 no se como estaría regulado, pero lo mejor será que hables con el Registrador y que te dé él una solución. Es su obligación.
Sobre todo porque el final de obra debe firmarlo el arquitecto que realizo el proyecto.
Una solución sería localizar al arquitecto y que certifique que la obra esta finalizada.
El tema de Registro de la Propiedad es muy complejo, cada Registrador tiene un criterio, por eso te recomiendo que hables con él.
Suerte.
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Lo siento pero no puedo resolver tu duda. Pero si la constructora ya no existe, deberás ir al ayuntamiento de la localidad donde esté el inmueble, donde si que tiene que haber un departamento de registro de la propiedad urbana. O en todo caso te queda la opción del ministerio de la vivienda, PROP, que en Valencia es el nº 012.
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Formas de solventarlo si hay.
En primer lugar debería ir al Ayuntamiento a ver cómo está allí la obra porque si tienen cédula de habitabilidad y licencia de ocupación pues entonces la finalización de la obra debió hacerse en su día, aunque no conste en el registro.
En segundo lugar, y según lo que se encuentre, habría que preguntar en el Registro cómo arreglarlo o ir a la Notaría y trratar el tema allí (porque tal vez sea necesario hacer un acta notarial).
En última instancia, habría que iniciar una acción para rectificar los asientos registrales, aunque seguramente el problema lo solucionen con la visita al Ayuntamiento que les remitirá a alguna Notaría donde figure la escritura declaración de obra nueva otorgfada en su día.
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La verdad es que no estoy muy puesto en este tema pero creo que necesitareis una certificación de finalización de obra hecha por un arquitecto y certificado de primera ocupación del ayuntamiento (podéis ir al ayuntamiento a solicitar).
De todas formas al hacer la nueva escritura se podrían cambiar los términos de vivienda en construcción a vivienda tal cual (solución más rápida y solo trámited de notaría)
Saludos y perdona por no poderte decir más
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Lo siento muchísimo pero no estoy capacitada para contestar tu pregunta. Soy especialista en siniestros y reclamaciones, pero sobre seguros, no sobre derecho puro y duro. Intenta ofrecer tu pregunta a otro compañero experto abogado. Lo siento sinceramente.
Para cualquier duda o pregunta acerca de siniestros o seguros puedes contactarme en www.segurosuperfacil.blogspot.com
Animo y saludos!

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