Rescisión de contrato
Hola, hace tiempo compré un piso en construcción. Lo
terminaron este mes y me han llamado a escriturar .Hace tiempo sabia que no conseguiría
el crédito y en noviembre pedí la rescisión del contrato. Asumiendo que perdía
el 50% de lo entregado , pero se negaron. En el contrato pone
.- El incumplimiento de la parte compradora de lo
pactado en cualquiera de las estipulaciones del presente documento facultará
alternativamente y a su elección a la parte vendedora para lo siguiente:
Bien para exigir su
inmediato cumplimiento o dar por resuelto el contrato, perdiendo en este
último caso la parte compradora el 50 % de las cantidades entregadas hasta el
momento, lo que se entenderá aplicado a los daños ocasionados por la rescisión
y demás gastos que se ocasionen pudiendo libremente disponer la parte vendedora
de la vivienda y anejo, objeto de este contrato, sin más requisito que la
notificación fehaciente a la parte compradora, prevenida en el articulo 1.504
del Código Civil
. Mi deseo es rescindirlo, no continuar con la compra, pero me dicen que
se quedan con todo lo que yo he pagado, puedo recuperar el 50%?. Y si no
puedo escriturar, me pueden obligar si no tengo cómo pagarlo? Gracias
terminaron este mes y me han llamado a escriturar .Hace tiempo sabia que no conseguiría
el crédito y en noviembre pedí la rescisión del contrato. Asumiendo que perdía
el 50% de lo entregado , pero se negaron. En el contrato pone
.- El incumplimiento de la parte compradora de lo
pactado en cualquiera de las estipulaciones del presente documento facultará
alternativamente y a su elección a la parte vendedora para lo siguiente:
Bien para exigir su
inmediato cumplimiento o dar por resuelto el contrato, perdiendo en este
último caso la parte compradora el 50 % de las cantidades entregadas hasta el
momento, lo que se entenderá aplicado a los daños ocasionados por la rescisión
y demás gastos que se ocasionen pudiendo libremente disponer la parte vendedora
de la vivienda y anejo, objeto de este contrato, sin más requisito que la
notificación fehaciente a la parte compradora, prevenida en el articulo 1.504
del Código Civil
. Mi deseo es rescindirlo, no continuar con la compra, pero me dicen que
se quedan con todo lo que yo he pagado, puedo recuperar el 50%?. Y si no
puedo escriturar, me pueden obligar si no tengo cómo pagarlo? Gracias
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Respuesta de Kup Consultores
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