Me gustaría saber que requisitos necesito cumplir para poder traspasar un local de negocio que tengo alquilado desde 1971, ¿puede el propietario subir la renta como quiera él?. ¿La persona que coja el traspaso tiene que hacer un nuevo contrato?. ¿La persona que coja el traspaso puede dedicarse a otra actividad distinta a la que dedique yo el local sin consentimiento del dueño?. ¿Qué parte del traspaso le corresponde al propietario, pues el inmueble es muy viejo (de principios del siglo pasado)?.
Respuesta de chibuso
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chibuso, Todos los productos químicos que necesitas para el coche:...
<p align="justify"> <p align="justify"><span style="font-variant: small-caps;"><span style="font-family: Verdana; color: #950000; font-size: x-small;">El traspaso de local de negocio consiste en la cesión mediante precio de tales locales sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos Y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. </span> </span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Conforme a la ley 29/94 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (24 Noviembre 1994; BOE núm. 282, de 25 Noviembre de 1994)</span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">¿Existencia o no del Traspaso de local de negocio? La respuesta a la pregunta es que, de acuerdo con la Ley 29/1994, los nuevos contratos que se formalicen con arreglo a ella, no configuran el traspaso de local de negocio, sino otras figuras que pasamos a desarrollar.</span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">¿Debo entregar al arrendador-propietario algún tanto por ciento del traspaso? De acuerdo con lo referido anteriormente, no hay obligación de entregar al arrendador ninguna cantidad, únicamente tendrá derecho a una elevación de la renta, de acuerdo con la LAU. </span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">La falta de asesoramiento puede hacerle perder mucho dinero con el traspaso, junto con la compraventa de inmuebles, es una de las figuras en que cualquier persona responsable debería asesorarse jurídicamente.</span> <p align="justify"><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-variant: small-caps;"> <span style="font-family: Verdana; color: #950000; font-size: x-small;">REQUISITOS PARA CEDER O SUBARRENDAR LOCAL NEGOCIO:</span></span></span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento. </span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo, en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción, por ejemplo, por burofax, por carta notarial... etc.</span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">La cesión del contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el 'arrendamiento' que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza.</span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">En estos casos, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta un 10 % si el subarriendo es parcial (de una parte del local) o un 20 % si se produce la cesión o el subarriendo es total (de la integridad del local)</span> <p align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Si se produce la fusión, transformación o escisión de la sociedad que figura como titular del contrato de arrendamiento, el propietario del local también tiene derecho a incrementar la renta en un 20 %.</span> <h2><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">La extinción del contrato de arrendamiento </span></h2> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">La primera de las causas de extinción del contrato de arrendamiento es el transcursodel periodo de tiempo; en segundo lugar, tanto el propietario como el inquilino podrán solicitar la resolución del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que no cumplan sus respectivas obligaciones. Así:</span> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">El propietario podrá resolver el contrato si el inquilino:</span> <ul> <li><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">No paga la renta o la fianza. </span></li> <li><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Subarrienda o cede a un tercero el local y no lo comunica al propietario. </span></li> <li><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Causa daños en el local intencionadamente o realiza obras sin consentimiento del propietario. </span></li> <li><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Realiza en el local actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. </span></li> </ul> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Por su parte, el inquilino podrá resolver el contrato si el propietario: </span> <ul> <li><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">No realiza las reparaciones necesarias para conservar el local en las condiciones necesarias para que pueda ser utilizado. </span></li> <li><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Le perturba en la utilización del local. </span></li> </ul> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">En último lugar, el contrato de arrendamiento también podrá extinguirse en los casos en los que se pierda la finca por alguna causa de la que no sea responsable el arrendador y por la declaración de ruina realizada por la administración competente.</span>