El dependiente dice que es un error, y yo le respondo al dependiente que eso es publicidad engañosa para atraer clientela.
El párrafo primero del art. 18.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es del siguiente tenor literal:
"La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude."
El art. 2 de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, en lo que interesa al caso, establece que:
"A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) Publicidad: toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones;
b) Publicidad engañosa: toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor;"
Finalmente el art. 3 de dicha Directiva 2006/114/CE, en lo que interesa al caso, es de decir:
"Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
b) el precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro
de bienes o de prestación de servicios;¿?".
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En cualquier caso, le ruego cierre la pregunta y valore..