Buena e interesante pregunta la suya en materia de Derecho Administrativo. Al respecto, varias sentencias han sentado criterios que certifican lo señalado por la Ley 30/1992. Se lo resumo:
a) El denunciante puede solicitar la iniciación de expediente sancionador a la Administración, aunque ello no la vincula porque necesariamente se inicia de oficio, no teniendo la denuncia otro efecto que el de poner en conocimiento de la Administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos, con el fin de que se ponga en marcha su actividad investigadora y sancionadora (STS 27 junio 1984).
b) A diferencia del Derecho Penal, en Derecho Administrativo no existe la posibilidad de que el denunciante sea parte del proceso como "acusación particular".
Lo curioso, respecto a lo que le han dicho, es que la Administración (si usted lo solicita) solo está obligada a informarle de la incoación del procedimiento, pero no de la resolución del mismo.
Entrando ahora en lo que usted comenta, no puede evitar que el procedimiento se dilate, por ejemplo, porque los denunciados recurran (ya que los recursos están perfectamente recogidos en la norma como derecho del administrado contra resoluciones de la Administración). Tampoco hay forma de que evite usted la inactividad, pues ello depende exclusivamente de la Administración. En cuanto al recurso Contencioso-Administrativo, que constreñido su uso a quien tenga interés legítimo en el asunto (porque la resolución afectaría a su esfera privada) algo que tendría usted que demostrar en dicha demanda porque las partes normalmente son la Administración y el denunciado.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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