¿División de la cosa común?

Se me ha planteado un caso que no tengo muy claro cómo enfocarlo.
Mi cliente es propietaria del 50% de un pro indiviso y dos de sus hermanos de un 25% respectivamente. Uno de los hermanos está en paradero desconocido desde hace más de 20 años.
En el inmueble reside el otro comunero, un alcohólico, que no ha permitido jamás a mi cliente la entrada en el inmueble desde que se produjo la partición de la herencia y que ha ido dejando que el inmueble se deteriorase hasta el punto que el Ayuntamiento ha iniciado un expedediente de ruina. La casa en cuestión no es susceptible de división.
Mi cliente lo que quiere es quedarse con la casa a bajo coste. ¿Cómo habría de enfocarlo? ¿Reclamación por daños para generarles una deuda a los otros comuneros y luego embargar? ¿Actio Communi dividundo?

1 Respuesta

Respuesta
1
La división de la cosa común si no hubiera acuerdo entre los comuneros daría lugar a la subasta judicial de la cosa, no a la adjudicación de su cliente
Si está en estado de ruina y hay que demolerla su cliente podrá reclamarle a ambos comuneros a que contribuyan a pagar los costes, acudiendo si es necesario a la vía judicial y solicitando ahí si es necesario el embargo de bienes para pago de su cuota, en dicho embargo podría entrar su parte en la copropiedad
Hola de nuevo,
En cuanto a la declaración de ruina decirle que consigo evitarla. Lo que quiere la cliente ahora es que le consiga la casa a bajo coste. El tema es cómo hacerlo. ¿Qué me aconsejas?
Como ya sabe su cliente puede obligar al resto de comuneros a realizar las obras necesarias para mantener en las adecuadas condiciones el inmueble, por lo que puede tirar por ahí para intentar conseguirlo, pues los otros comuneros solo podrán eximirse renunciando a su cuota
Deberá ver la forma de justificar reformas necesarias para el mantenimiento del inmueble y requerirles judicialmente a los comuneros a contribuir a ellas

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas