Plazo solicitud de información en ayuntamiento

Cuando la oposición de un ayt. Que según establece la ley, tiene derecho a toda la información en el mismo, deposita en el Registro del mismo una solicitud de información de pagos a una empresa que se tiene sospecha de varias cosas.
Preguntas:
1.- Que plazo de información hay para que tesorero e interventor informe?
2.- Si no informa en el plazo establecido, se comete ¿Silencio Administrativo? ¿Qué esta cometiendo Tesorero e Interventor, y que se debe realizar?
Saludos cordiales,

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En primer lugar parte de un error, ya que está confundiendo en el derecho de acceso a la información obrante en los expedientes municipales por parte de los corporativos y por otro los supuestos en los que están obligados a emitir informes los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Es decir, Vd. si (como parece ser que es concejal de una corporación ) solicita el acceso a un expediente administrativo, debe cursar la pertinente solicitud ante el Alcalde del Ayuntamiento, quien le tiene que dar traslado del mismo en un plazo de cinco días, salvo que se dictara resolución denegando la solicitud.

Por otro lado están las obligaciones de los citados funcionarios para emitir informes, a grandes rasgos y sin extenderme en la contestación, estos funcionarios estarán obligados a emitir informe cuando les sean instados por el Alcalde en todo caso, por concejal delegado, o por un tercio del numero de miembros de la corporación siempre que se trate de un asunto incluido en el orden del día del plenario.

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