Dudas sobre escritura

Hola. Mi cuestión es la siguiente. Mis padres compraron hace muchos años un piso. Firmaron contrato privado por el que se estableció el precio de la venta en 1.800.000 ptas. Fueron pagando todas las letras y está pagado totalmente, pero por distintos motivos muy largos de contar, nunca llegaron a escriturar. Este piso ha sido nuestra casa toda la vida y sigue siendo la vivienda habitual de mis padres. Ahora que ya se están haciendo mayores, querrían donarnos ese piso a mi hermano y a mí. Entonces tengo tres preguntas:
1. ¿Pueden donarnos mediante escritura pública teniendo únicamente el contrato privado (no inscrito en el Registro de la Propiedad) o sería necesario que antes de hacer la donación elevasen a escritura pública el contrato privado?
2. ¿Si tuviesen que elevarlo a escritura pública y no pudiesen localizar a los de la constructora (ya que han pasado muchos años) podría hacerse?
3. En caso de que se pueda elevar a escritura pública el contrato privado, como en su día se estableción un precio de 1.800.000 ptas, ¿al escriturar se pondría también ese precio aunque convertido en euros? O habría algún problema por poner ese precio tan sumamente bajo (¿pero el real) para lo que hay en mercado actualmente?
4. En el caso de que todo fuese bien y se hiciese la donación, sería posible y legal incluir una cláusula en la escritura que estableciese que aunque mediante la escritura de donación mi hermano y yo pasamos a ser los propietarios de la vivienda, ¿les concedemos a mis padres usufructo vitalicio sobre la vivienda?
Se que son varias cosas, pero muchas gracias de antemano por su contestación, ya que para mí es un tema sumamente delicado. Un saludo.
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De acuerdo con el código civil, para la eficacia de los contratos no es necesario elevarlos a escritura pública, sino que bastan los contratos privados. Ahora bien, los ocntratois privados vinculan a las partes, y la inscripción en el registro protege frente a todos.
POr tanto, se puede hacer la donación por medio de escritura pública aun cuando la compra conste en un documento privado, esto no afecta a la validez e la compraventa ni dela donación. Si que si algún día queréis inscribir tendréis que reanudar el tracto sucesivo en el REgistro, y por tanto deberéis realizar una serie de tramites.
En cuanto al precio del piso, seguramente os obligaran en el caso de la donación a valorarlo a día de hoy, y para elevar el contrato privado también, pues sirve la actualización para los consiguientes impuestos. Pero este tema preguntale a alguien experto en fiscalidad
Y en cuanto a la clausula, por supuesto que se puede poner y yo la recomendaría, pues es la forma más segura de que mantengan en vida tus padres la vivienda.
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta. Sólo una duda que me ha surgido en tu contestación. Qué significa cuando dices "Si que si algún día queréis inscribir tendréis que reanudar el tracto sucesivo en el REgistro, ¿y por tanto deberéis realizar una serie de tramites"? Eso de reanudar el tracto sucesivo no sé lo que significa. Muchas gracias.
El REgistro Civil da fe frente a terceros de la propiedad de cualquier inmueble. Por tanto, es imprescindible que sea correlativo, para entendernos. Así, si el piso era de el sujeto A cuando se construyó la finca, y este lo vende a B y se incribe y tus padres fuesen los adquirentes C y no se inscribió y ahora pasa a los hijos, adquirentes DE, no puede ponerse directamente del propietario B al D. Por tanto hay que acreditar el tracto sucesivo, y tendréis que tramitar este procedimiento para que conste la propiedad desde el propietario B al D.

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1.-No pueden donar algo que no es suyo, a efectos de registro de la propiedad.
2.- Tus padres tendrán el contrato privado y los justificantes de pago, así que aunque no localicen a la constructora, pueden hacer un expediente de dominio y posteriormente escritura pública e inscripción en el registro.
3.- A esto, no puedo contestarte, pero cualquier notario te resolverá la duda
4.- En cualquier escritura de propiedad, se puede incluir una clausula de usufructo

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