Acceso a Cta.Codad.

Mi pregunta es la siguiente:
Los propietarios de una Comunidad, ¿tienen derecho al acceso de la cuenta de la comunidad a través de Internet?
¿La junta directiva está obligada a facilitar ese acceso?
¿Los Bancos están autorizados a facilitar por su cuenta ese acceso previa acreditación?

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La operativa bancaria por el W.W.Web no es ni debe ser diferente de la operativa ordinaria. Como para poder consultar una cuenta normal o una libreta de ahorro se le deberá comunicar a la entidad bancaria un acta en la que se autoriza unas firmas para que ponga los medios para el control vía internet de aquel que la comunidad haya decidido.
Respecto a la obligatoriedad, nada dice la ley pero en todo caso se pueden pedir extractos de la misma (siempre y cuando no se facilite por internet el acceso por consulta). Si por internet se puede establecer la posibilidad de acceso para solo consulta entiendo que la junta estaría obligada a permitir dicho acceso.
Att.
Carlos Pérez.
Administrador de fincas
Valencia.

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