Hola buenos días: el lunes 23 de marzo, fuimos al eroski de leganés, y mi novio llevaba en la chaqueta unas pilas recargables (cuales tenemos factura) que compramos por la mañana, y en el eroski robo un cd de música y 3 pelotas de tenis, le pillaron y nos han denunciado y el martes tenemos el martes 31 de marzo, ¿juicio de faltas? El de seguridad nos acusa de robar las pilas, el cd y las pelotas de tenis. ¿Mi pregunta es que puede pasar y si necesimos abogado?
Al no superar lo robado la cantidad de 400 euros, le pondrán una multa. Si tiene factura de la pilas, puede demostrar que no las robó. No hace falta abogado, aunque puede solicitar uno de oficio si quiere.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de roldayan
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roldayan, Más de diez años como técnico informático, mantenimiento de...
En un Juicio de faltas no es necesario estar representado por Procurador ni defendido por Abogado (aunque a veces es recomendable). El juicio de faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal. Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia. El procedimiento se inicia mediante denuncia o querella y no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador. Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta. Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal. El Ministerio Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones) o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia (por ejemplo, las amenazas); no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio) En principio, la ausencia del inculpado no suspenderá la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente. En estos casos y dado que no comparece para oponerse a los hechos denunciados, se considerará que está conforme con los mismos y la sentencia se dictará en consecuencia. Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archivará el procedimiento. La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente. Así la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resuelto por la Audiencia Provincial. La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado no puede recurrirse.