Contrato privado

A ver si soy capaz de explicarme. Mi padre ha muerto hace 9 años. Estaba con mi madre en bienes gananciales (creo que se dice así). Son propietarios de una finca de dos pisos y varios terrenos, pues mi madre todavía no repartió el patrimonio. Ahora le surge un comprador para una parcela. Nos consulta, y aclara que el dinero lo repartirá entre mi hernana y yo. Mi hermana dice que venda y yo que no. Llegamos a un acuerdo que es el que sigue: yo pago a mi hermana la mitad de la oferta y me quedo con esa tierra. ¿Cuál es el mejor método a seguir en lo referente a derechos y fiscalidad, si lo hay? De haberlo, ¿qué me aconsejas?
Muchísimas gracias.
Respuesta
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No es tan fácil responderte, es más, necesitaría hacerte unas preguntas aunque algunas ya me imagino la respuesta. Por cómo desarrollas tu pregunta me imagino que tu difunto padre no ha hecho testamento. En ese caso sois tres personas las que ostentáis el titulo de herederos: Tu madre, tu hermana y tu. Para proceder a la partición de los bienes (caudal relicto) podéis hacerlo de cuatro maneras:
1.- De común acuerdo entre vosotros y por UNANIMIDAD: Por lo que no tendríais que hacer absolutamente ningún contrato.
2.- Judicialmente: Según las normas de la nueva ley de enjuiciamiento civil
3.- Por medio de un arbitro.
4.- Por medio de un CONTADOR PARTIDOR DATIVO fijado también judicialmente.
Todas estas opciones con sus características y requisitos. Pero quédate con la primera opción que es la que te interesa. Puedes llegar a un acuerdo con tu hermana pero sin antes olvidarte que tu hermana y tu sois acreedores de 2/3 partes de la totalidad de los bienes con lo que ... ojo con lo que es tuyo.
Me imagino que habrán surgido nuevas preguntas por lo que aquí me tienes a tu disposición.

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