Oposición - ¿Requisitos generales?

En las bases de unas oposiciones convocadas hace unos días, en el apartado de requisitos generales se expone el siguiente párrafo:
"No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público."
Me gustaría que me explicaras en términos coloquiales qué significa exactamente éste párrafo (y en especial, lo que te he marcado en negrita). No acabo de entender muy bien el significado del párrafo.
Un saludo
Respuesta
Se trata de una norma de incompatibilidades de carácter disciplinario. En el caso de la expresión en negrita, significa no tener una sentencia judicial firme de condena penal, con la pena principal o accesoria de inhabilitación para empleo o cargo publico.
No sé si lo entiendo muy bien. ¿Quieres decir que para poder opositar no tengo que tener un juicio en el que expresamente me inhabiliten para empleo o cargo publico? ¿En qué casos me pueden inhabilitar (en caso de insumisión, por ejemplo)?
Me gustaría presentarme a unas oposiciones, hace unos meses tuve un accidente de circulación. Si pierdo el juicio, ¿seria motivo para que no pudiera ser funcionario?
Por favor, ¿podrías responderme con un lenguaje más coloquial?
Tendría que tener una condena expresa de inhabilitación para funciones o cargos públicos. No cualquier condena implica la inhabilitación.

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