¿Silencio adm.desestimatorio o caducidad?
Necesito una aclaración, por favor.
Me pusieron una multa en Asturias cuya notificación de apertura de expediente me llegó en septiembre de 2008. Interpuse recurso de alzada el mismo mes de septiembre y no he vuelto a tener noticias hasta que este fin de semana (24 de abril de 2009) recibo la desestimación del mismo.
Estoy al tanto de los efectos del silecio administrativo y de la desestimación que produce la no resolución en plazo del recurso, pero mi duda es, al ser una multa, se trata de un procedimiento iniciado de oficio y con carácter sancionador, por tanto ¿no debería operar la caducidad que establece el art 44 de la Ley 30/92???
"En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad".
Yo entiendo que sí, pues se cumplen los requisitos, pero en ningún foro he leído una alusión a este tema de la caducidad.
Por otra parte, ya no es que hayan transcurrido 3 meses sin resolver, sino que desde septiembre de 2008 a abril de 2009 han transcurrido 7 meses, siendo 6 el máximo plazo para resolver, ¿tampoco tiene relevancia ese hecho?
Me pusieron una multa en Asturias cuya notificación de apertura de expediente me llegó en septiembre de 2008. Interpuse recurso de alzada el mismo mes de septiembre y no he vuelto a tener noticias hasta que este fin de semana (24 de abril de 2009) recibo la desestimación del mismo.
Estoy al tanto de los efectos del silecio administrativo y de la desestimación que produce la no resolución en plazo del recurso, pero mi duda es, al ser una multa, se trata de un procedimiento iniciado de oficio y con carácter sancionador, por tanto ¿no debería operar la caducidad que establece el art 44 de la Ley 30/92???
"En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad".
Yo entiendo que sí, pues se cumplen los requisitos, pero en ningún foro he leído una alusión a este tema de la caducidad.
Por otra parte, ya no es que hayan transcurrido 3 meses sin resolver, sino que desde septiembre de 2008 a abril de 2009 han transcurrido 7 meses, siendo 6 el máximo plazo para resolver, ¿tampoco tiene relevancia ese hecho?
2 respuestas
Respuesta de ferdiv
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Respuesta de aboganda
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