¿Silencio adm.desestimatorio o caducidad?

Necesito una aclaración, por favor.
Me pusieron una multa en Asturias cuya notificación de apertura de expediente me llegó en septiembre de 2008. Interpuse recurso de alzada el mismo mes de septiembre y no he vuelto a tener noticias hasta que este fin de semana (24 de abril de 2009) recibo la desestimación del mismo.
Estoy al tanto de los efectos del silecio administrativo y de la desestimación que produce la no resolución en plazo del recurso, pero mi duda es, al ser una multa, se trata de un procedimiento iniciado de oficio y con carácter sancionador, por tanto ¿no debería operar la caducidad que establece el art 44 de la Ley 30/92???
"En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad".
Yo entiendo que sí, pues se cumplen los requisitos, pero en ningún foro he leído una alusión a este tema de la caducidad.
Por otra parte, ya no es que hayan transcurrido 3 meses sin resolver, sino que desde septiembre de 2008 a abril de 2009 han transcurrido 7 meses, siendo 6 el máximo plazo para resolver, ¿tampoco tiene relevancia ese hecho?

2 respuestas

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Tienes razón, lo único que con la Administración hemos topado, por lo que tendrá que pagar la multa y manifestar la nulidad de la misma por caducidad del expediente mediante el recurso que se te indica en la resolución.
Sin embargo, al tener resolución expresa podría entenderse, aunque no es así dado que la caducidad no se interrumpe como la prescripción, que han existido actuaciones administrativas para localzarte y ha sido por eso por lo que ha trascurrido el plazo de caducidad.
Suerte y ha recurrir, pues no puedes perder nada.
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Una vez que se resuelve, sino se insto el silencio, no procede hablar de silencio ya que este debe solicitarse antes de que se resuelva.
Respecto a la resolución, si el plazo máximo legal para resolver es 6 meses (dependiendo del tipo hay veces que son 6 meses o 1 año) en principio podría anularse la citada resolución.

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