Ahogado frente a deudas debido a impagos, embargo de propiedades y dudas legales

Hola mi pregunta es la siguiente: soy administrador único de una SL con tres socios más, me dedico a la construcción, y como ya todo el mundo sabe esto va más que mal...
Me deben una gran cantidad de dinero varias empresas, y tengo en letras/pagarés otro tanto para septiembre..., lo bastante para tener que hacer varios aplazamientos de IVA para poder seguir subsistiendo, pagar a mis operios, sus seguros y demasgastos; la cuestión es que estoy asfisiado, no se que hacer, si me pagaran todo lo que me deben pagaría lo que debo con tranquilidad, pero es que no veo cuando ni la forma. La cuestión es que no se hasta que punto hacienda va a ir contra mi cuando esta situación sea irreversible y me obligue a pagar lo que les debo, ¿pueden ir contra mis propiedades?,
Si cambio de titular (extinción de condominio) el piso que comparto al 50% con mi novia, y lo pongo todo a su nombre ¿se puede considerar alzamiento de bienes?, aún no estoy notificado ni en ejecutiva, pero es previsible que en un periodo no muy lejano lo esté. Esta situación me genera mucho estrés y no se que hacer, estoy un poco desolado
Gracias de antemano
Respuesta
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Lamento la situación en que se encuentra. En la reclamación de sus deudas, ante la falta de bienes de las sociedades, Hacienda puede declarar la extensión de responsabilidad a sus administradores, y dirigirse frente a sus bienes.
En cuanto a su vivienda, el art.1297 del código civil presume celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a titulo gratuito, y el art.257 del código penal establece que será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición
patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio,
judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible
iniciación.
Como ve, aun cuando no exista un procedimiento, la ineficacia o incluso la criminalidad de un acto de disposición patrimonial, puede apreciarse cuando existe una situación de inminente insolvencia.
Quizás debería pensar en solicitar la declaración de concurso voluntario.

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