Tubería Administración de Fincas

Vivimos en una vivienda alquilada durante tres años. Cuando entramos a vivir notificamos la existencia de una humedad en un baño que debía repararse, pero la administración de fincas mandó a un pintor, que pintó el techo del baño en lugar de mandar a un lampista que reparara la humedad y posteriormente al pintor.
Como era de esperar, la humedad ha aparecido de nuevo, y se está cargando de nuevo el techo, y la administradora de fincas alude a esta clausula del contrato, indicando que hemos de ser nosotros los que paguen la reparación. "... Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan ya sean cristales, cerraduras, y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas,
electricidad, calefacción cocina, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, regaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de
persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones..."
He de concretar que la tubería que gotea se encuentra en un falso techo y pertenece a nuestra vivienda ya que cuando cerramos el paso del agua, ésta se detiene.
¿Quién debe asumir este coste? ¿Nosotros o el propietario de la vivienda?

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Lo que habéis de contestarle al administrador es que esto es un caso de vicvio oculto anterior a la firma del contrato y no posterior que es para cuando serían válidas las clausulñas contractuales, lo cual se demuestran por el hecho de que os mando el pintor por la humedad que había y esta no fue reparada.
Se trata de un vicio oculto por estar en el falso techo, sin posibilidad de que vosotros conocieseis con anterioridad a la firma su existencia, de ahí que o lo arreglan o supone la extinción del contrato tal como determina el art. 100 CC.
Asimismo, el art. 21.1 LAU, establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido por lo que las clausulas contractuales han de entenderse, desde el punto de vista de la conservaíón de la vivienda, pero no desde el punto de vista de que debe entregarse la vivienda en condiciones de habitabilidad y las goteras en una tubería del falso techo, debe entenderse como un hecho por el que la vivienda no cumple las mencionadas condiciones de habitabilidad.
Espero haberlo explicado de manera clara, sino volver a preguntar.
Muchísimas gracias... yo al menos lucharé con los administradores de fincas, que son unos jetas. Una vez también me intentaron colar otra con un bajante y finalmente teníamos nosotros razón.
Tengo una total disposición a pagar cuando resulta de mi responsabilidad, pero ellos siempre están predispuestos a no hacerlo, tengan o no tengan razón. Muchas gracias de nuevo. ;-)

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