Duda ayudas

Acabo de recibir la resolución de la Dirección General de la Vivienda de la
CCAA de MAdrid por el que se me deniega el derecho a la subvención básica del
Ministerio de la Vivienda de Protección Pública al amparo de lo dispuesto en el
R.D. 1/2002, de 11 de Enero.
Se considera que los ingresos familiares
ponderados supern el tramo de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Mi pregunta es la siguiente, cuando adquirí la vivienda me encontraba
soltero, y el piso está solo a mi nombre, esto era Julio. Un mes más tarde me
casé y en Diciembre solicité la ayuda. Los ingresos que han tenido en cuenta es
el conjunto mío y de mi mujer, pero ¿no deberían haber tenido que tener en
cuenta solo mis ingresos, ya que el piso está a mi nombre y cuando firmé las
escrituras estaba soltero?. O por el contrario lo tienen que tener en cuenta
desde cuándo se solicita la ayuda. Gracias por adelantado.

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El computo de los ingresos es siempre en el momento en que se solicita la ayuda.

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