¡¿Dónde recurrir?

Como consecuencia de vivir en una ciudad pequeña donde el "amiguismo"y el corporativismo campan por sus respetos, me encuentro que...
La demanda de modificación de medidas interpuesta por mi ex marido (que casualmente es abogado)y que según criterio de la mayoría NUNCA SE DEBÍA HABER PERDIDO:
(-----30 años de dedicación exclusiva, abandanonando mi profesión profesora
-----Ninguna posibilidad de encontrar trabajo
----- 59 años de edad
-----Ningún recurso salvo una casa heredada de mis padres
Por su parte, ¿prejubilado con unos ingresos de 3000? Y abogacía)
SE PIERDE. Eludiendo la apatía y falta de interés(sin contar alguna mentira y demasiadas conversaciones con la parte contraria por parte de mi abogado) recurrimos ante la Audiencia Provincial. Ante el temor de un nuevo fracaso, pues nada nuevo se aportó, hablo con otro letrado que me aclara muchas cosas, pero el recurso ya estaba admitido y solo cabía esperar.
¿El resultado? DENEGADO. Ahora mi pregunta es:
                 ¿QUÉ PUEDO HACER? A parte de dejar a mi abogado ¿Puedo seguir recurriendo la sentencia? ¿PODRÍA MÁS ADELANTE SOLICITAR YO CAMBIO DE MEDIDAS SI HAY CAMBIO SUSTANCIAL, ya que él argumenta su falta de ingresos para hacer frente a mi pensión?
                                                             Muchas gracias
Confirmación total de" la turbiedad" del sistema

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Respecto a la sentencia al ser firme ya no se puede hacer nada para volver a instar un cambio de nedidas debe darse un cambio sustancial respecto a la solicitud anterior.
Si me necesita al respecto quedo a su disposición.
Gracias por su atención pero, ¿qué cosas engloba "cambio sustancial"?
No hay un catalogo de cosas que lo comprendan, simplemente hechos por los que pueda considerarse que ha habido un cambio, como por ejemplo que el pase a ganar mucho más y por tanto pueda asumir una mayor obligación, que se den en su caso un gasto inesperado y extraordinario que no pueda asumir y que de alguna manera, él debería contribuir a cubrir, etc.
Gracias. Me han dicho que he de hacerlo ante el Supremo ¿podría informarme sobre el coste que significaría para mi?
No ha de ir al supremo ya que no estamos hablando de continuar con el recurso, si no de que vuelva realizar la ssolicitud ante el juzgado de 1ª instancia cuando se den esos cambios que permitan realizar una modificación de las condiciones.
Disculpe pero no acabo de entenderlo. Si por un lado, la sentencia firme de la Audiencia declara EXTINTA la pensión ¿cómo puedo pedir una nueva modificación de medidas ante un juzgado si esa situación(cambio sustancial) llegara a producirse? ¿No tiene mayor validez el dictamen de la Audiencia?
Lo que le digo es que si pudiese probarse algún cambio en la economía de su marido que pudiese suponer que de nuevo le pudiese pagar la pensión podría solicitarlo de nuevo ante el juzgado.
El dictamen de la Audiencia se da respecto a la situación del momento pero si cambia algo sería volver a empezar.
Le quiero trasmitir mi reconocimiento por su interés y prontitud en sus respuestas. Me ha servido para aclararme bastante.
                                                                Saludos

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