Indepmnización en la separación parejas de hecho

Buenos días,
Me dirijo a usted porque he visto que es de los expertos mejor puntuados. He preguntado a otros pero ni tan si quiera me han contestado.
A ver si pudiera ayudarme en esta cuestión:
Se trata de una PAREJA DE HECHO que lleva conviviendo maritalmente 3 años (aunque como pareja llevan 17 años juntos). Tienen un hijo de 2 años. Él tiene trabajo estable y ella percibe una pensión por incapacidad. Residen en la vivienda propiedad de él, cuyo préstamo hipotecario es amortizado por éste. Ella aporta sus ingresos para los gastos comunes de la casa, adquisición de mobiliario, además de su trabajo personal. Ahora han decidido separarse. ¿Tiene derecho la mujer a que se le abone alguna cantidad como liquidación por su aportación durante la convivencia? ¿Existe algún plazo de convivencia para considerar "no abusivo" la fijación de una indemnización a favor de la mujer, por desequilibrio causado tras la separación?
Gracias y un saludo

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Dado que no están casados, bajo ningún tipo de régimen conomico matrimonial, no se habría generado ningún patrimonio común, por lo que todo lo que ella pague con su dinero para la hipoteca, por ejemplo, si está a nombre de él, lo está perdiendo.
Sobre el tema de la pensión compensatoria, solo es posible si estuvieran casados en régimen de gananciales, que no es el caso, y ademas si ella cumple una serie de requisitos de años de convivencia, etc.
Sobre una posible indemnización, solo es posible si están casados en separación de bienes, donde podría solicitar una indemnización por desequilibrio, por los años de matrimonio transcurridos y otras apreciaciones.
En su caso, no veo viable la solicitud de una indemnización para ella, al tener un hijo solamente podría pedir la pensión alimenticia para él, y si no hay ningún bien en propiedad de los dos, no tendría derecho alguno de índole patrimonial.
De todas formas, le recomiendo que consulte a un abogado, que le pueda informar con más datos de los que yo dispongo sobre su tema en cuesion.

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