Acerca de las obligaciones entre cónyuges
Serias tan amable de ayudarme con una jurisprudencia que debo analizar... Básicamente el punto central de esta es el siguiente:
Los efectos retroactivos de la partición se extienden hasta el instante en que surgió la comunidad, como consecuencia que se considere a los cónyuges dueños de las cosas que les fueren adjudicadas desde la fecha en que la comunidad universal surgió, es decir, desde el día en que se disolvió la sociedad conyugal. De esta manera se explica la supervivencia de los actos ejecutados por el marido o la mujer en ejercicio de la facultad de libre administración que la ley les confiere durante la existencia de la sociedad conyugal y que dicha atribución cese al disolverse.
Los efectos retroactivos de la partición se extienden hasta el instante en que surgió la comunidad, como consecuencia que se considere a los cónyuges dueños de las cosas que les fueren adjudicadas desde la fecha en que la comunidad universal surgió, es decir, desde el día en que se disolvió la sociedad conyugal. De esta manera se explica la supervivencia de los actos ejecutados por el marido o la mujer en ejercicio de la facultad de libre administración que la ley les confiere durante la existencia de la sociedad conyugal y que dicha atribución cese al disolverse.
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Respuesta de 07carlos07
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Respuesta de xav_kan
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