Segracion comunidad vecinos

Buenos días.
En primer lugar gracias por la atención prestada para leer esta pregunta.
Se trata de saber sin una una comunidad de vecinos de formada por 30 casas adosadas en linea con una longitud aproximada de 250 m, es posible la segregación de una mitad de casas consecutivas de la otra mitad debido a que existe un terreno de unos 1000 m2 donde se ubica un jardín y piscina que de hecho solo es utilizado tanto físicamente con en disfrute visual por los vecinos colindantes con dicho terreno y los próximos a ellos en distancia, y porque hay un abuso en cuanto a decisiones de tipo de que no se puede hacer nada en las fachadas de tu propia casa, ni en el muro de acceso al porche bajo el pretexto de que la fachada es zona común (como lo es), pero hay un abuso de poder por parte de una mayoría constituida que se corresponde con los propietarios próximos al terreno de la comunidad. Como ejemplo de este abuso de poder, decir que una vecina "no perteneciente al clan", pidió que se sustituyera unas barras laterales metálicas que están en cada terraza de las que dan a la calle y que hacen las veces del murete que le correspondería para terminar el cerramiento del pretil, y ello porque tiene un niño pequeño que corre riesgo de escabullirse por entre las barras; bueno pues se le han negado el sustituir las barras argumentando que rompe la estética de las fachadas. Ejemplos semejantes podría citar siempre con el pretexto de que se rompe la línea estética cuando se le propone a la comunidad hacer alguna obra en una casa que afecte a algún elemento común pero siempre se le dice que respetando al máximo la linea estética. Pues bien existe una tiranía en ese sentido que no es asumible para la persona que desea disponer de su propia casa porque no te permiten ni hacer voladizos en la parte trasera ni nada de nada. Es increíble lo que hacen estas personas con tal de que nadie "toque su estética" (que por otra parte es bastante normal).
Bueno la pregunta concreta es si legalmente se puede lograr que un grupo de vecinos de viviendas contiguas se separen de la comunidad y constituyan en su caso otra nueva para la gestión de sus propios elementos comunes, que en este caso seria solo las fachadas y las instalaciones que tuvieran de gas natural, telecomunicaciones, etc.
Muchísimas gracias por la atención nuevamente.

2 Respuestas

Respuesta
1
Entiendo que seria necesaria la autorización de la comunidad de propietarios en su totalidad por suponer un cambio en el titulo constitutivo.
Gracias por responder.
El único titulo que existe es la escritura del promotor de la urbanización que constituyó la Comunidad, pero no existen Estatutos.
Esto es una encerrona en el sentido de que uno no puede disponer de lo suyo propio sin contar con la intransigencia de la comunidad.
Tiene que haber alguna forma legal de segregación para evitar problemas.
Gracias.
Lo que tienes que ver es lo que están haciendo ellos y denunciar; el hecho de ser miembros de la cmunidad no les faculta para hacer lo que quieran.
Las barras laterales no se pueden modificar porque quieran unos cuantos;hay que analizar cada caso y tu puedes hacerles la vida tan imposible a ellos, como ellos te la hacen a ti.
Bueno en primer lugar perdón por la tardanza. No he tenido internet en unos días.
Sólo decir si usted estaría interesado en llevar mi caso e informarse de el puntualmente.
Gracias.
En segundo lugar me gustaría saber donde están ubicadas las casas.
Le dejo mi correo para que puede escribirme. [email protected]
Respuesta
-1
Para la disolución se ha de dar por unanimidad de los propietarios por lo que lo tienes difícil. Pero en el caso que me comentas de la barandilla en que el niño corre peligro puedes impugnarlo ante los trubunales en base alo que establece el art. 18 de la ley de Propiedad Horizontal, el cual dice que será impugnable ante los Tribunales "Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho" y en este caso entiendo que se da el grave perjuicio por peligrar la seguridad del niño.
Si me necesitas al respecto quedo a tu disposición.
Bueno lo del niño ha sido un ejemplo real, hay otros pro el estilo pero a mi no me han afectado personalmente, quiero decir que no he sido el objeto de esa actitud, pero lo que si estoy muy interesado es en saber si se puede hacer segragación de la mitad o parte del vecindario.
La Comunidad no tiene estatutos ningunos. Está constituida en virtud de esccritura de constitución que la hizo el promotor de las viviendas antes de que se fueran vendiendo, o sea que el que compra, compra la vivienda y lo que le correspondan en la comunidad. Decir que esta comunidad es harto artificial y sirve casi con la única finalidad para manteniendo esos aproximadamente 1000 m2 con césped y piscina. No hay escaleras, ni azoteas ni nada de lo que es normal en las comunidades; solo la fachada, que es la sucesión de la de cada adosado. La verdad esta Comunidad no es más que un pretexto para mantener la piscina y césped. Por eso los próximos al terreno común quieren que en la división de gastos, el divisor sea lo mayor posible... o sea más comuneros. Es asombroso el cinismo con que se despachan los comuneros interesados con tal de lograr sus objetivos... podría contar... No hay ningún gasto normal de limpieza, luz -sólo lo de la piscina, con su seguro, etc..- o sea aquí todo es piscina..., algo realmente superfluo e innecesario. Por ese motivo creo que seria justificado el preservar la libertad de cada cual sobre lo suyo cediendo sus derechos sobre el terreno comunitario o renunciando a los mismos... no se cual seria la fórmula...
Bueno muchas gracias de nuevo.
Aunque no tenga Estatutos al tener elementos comunes se rige por lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal por lo que la segregación sólo se podría dar por unanimidad de los propietarios.
Hola de nuevo.
Tiene elementos comunes, la piscina y el césped. Ahora bien la Comunidad no es la verdad absoluta y sin embargo algo que se aparte del interés artificial común creado es vetado automáticamente. Yo creo que la razón esta por encima de la palabra de algo tan artificial como crear superfluamente necesidades que no lo son. Entonces debe haber justicia y un procedimiento, o algo que amparado en la razón permita evitar el abuso instituionalizado por vía de una comunidad de vecinos. Esta comnunidad no viene a ser si no una tapadera de abusosy tiranías. No se pude hacer ninguna obra que no afecta a nadie, en tu propia casa porque aumenta tus metros cuadrados, o afecta a la tu propia fachada, o te elevas unos cm de la altura permitida, y todo con la única esusa de la estética. Pienso que el cada uno en su casa hace lo que quiera sin molestar y educadamente. ¿No habrá un juez audaz, comprometido, inteligente y valiente que sepa reconocer la razón y la sin razón?. Los totalitarismos pasaron en su forma fascista a la hisotoria; hoy los totalitarismos se revisten en forma de normas revestidas de legalidad pero injustas a la luz de la razón que es la que ha iluminado el progreso de la humanidad, claro que Galileo y otros muchos sufrieron la sin razón mucho antes; hoy, salvando las distancias claro está, los Galileos de los nuevos totalitarismos son aquellos que cuestionamos la norma y pagamos su precio por ellos. Incultos, borricos y sumisos los hay en todas épocas.
Mi pregunta es: ¿Seria posible plantear un juicio para justificando razonadamente separarme de la comunidad o es imposible?
Gracias y espero una respuesta seria.
Los acuerdos en todas partes se toman por mayorías y si no te gustan los acuerdos que se toman a no ser que te perjudiquen especialmente en algo que no tienes el deber jurídico de soportar has de aceptarlo o cambiar de residencia. No hay más opción ya que si no los acuerdos se tomarían por minoría y creo que no sería justo, ¿no?

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