Plusvalía
El anterior dueño de mi vivienda me reclama la plusvalía de la misma. En notaría firmé como que la pagaría yo (al Ayuntamiento no al dueño). No obstante actué bajo coacción y así se lo he hecho saber. He de suponer que me denunciará pero se me plantean algunas dudas.
1. ¿Es requisito indispensable que me comunique oficialmente la deuda antes de denunciarme?
A día de hoy oficialmente no se nada de nada. En todo caso habrá de requerirme antes de denunciarme. ¿No es así? ¿Estaría incurriendo en abuso del derecho si incumple este requisito?
Al faltar a este aspecto se ha cargado de un plumazo las posibles acciones que yo hubiera podido ejercer contra dicha liquidación. ¿No es él responsable de este perjuicio que me causa?
2. En todo caso yo habría de pagar al Ayuntamiento que fue quien me reclamó y no ya al anterior dueño con quien no me une ninguna relación. Si el Ayuntamiento le ha reclamado al anterior dueño y éste ha pagado no es más bien un acto de generosidad por su parte que liquida la única deuda existente.
3. La nueva Ley de Defensa del Consumidor dice que ni tan siquiera en caso de pacto podrá imponerse el pago de la plusvalía al comprador. ¿El hecho de que el Ayuntamiento haya liquidado al vendedor incluso con la escritura en mano no ratificaría lo anterior? Me consta que existe juriprudencia en este sentido. No obstante la nueva ley es posterior a la escritura lo cual me pone en duda.
1. ¿Es requisito indispensable que me comunique oficialmente la deuda antes de denunciarme?
A día de hoy oficialmente no se nada de nada. En todo caso habrá de requerirme antes de denunciarme. ¿No es así? ¿Estaría incurriendo en abuso del derecho si incumple este requisito?
Al faltar a este aspecto se ha cargado de un plumazo las posibles acciones que yo hubiera podido ejercer contra dicha liquidación. ¿No es él responsable de este perjuicio que me causa?
2. En todo caso yo habría de pagar al Ayuntamiento que fue quien me reclamó y no ya al anterior dueño con quien no me une ninguna relación. Si el Ayuntamiento le ha reclamado al anterior dueño y éste ha pagado no es más bien un acto de generosidad por su parte que liquida la única deuda existente.
3. La nueva Ley de Defensa del Consumidor dice que ni tan siquiera en caso de pacto podrá imponerse el pago de la plusvalía al comprador. ¿El hecho de que el Ayuntamiento haya liquidado al vendedor incluso con la escritura en mano no ratificaría lo anterior? Me consta que existe juriprudencia en este sentido. No obstante la nueva ley es posterior a la escritura lo cual me pone en duda.
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