Llamadas telefónicas
Se ha echo una sentencia sobre las llamadas telefónicas de los hijos de mi esposo, se dice que cada dos días el progenitor que este con los niños a de facilitar las llamadas de los niños al padre contrario, el caso es que a mi marido desde diciembre no le han puesto al suyo de 9 años, por otro lado se ha enterado que dentro de tres días hace la comunión, cosa que tampoco le han avisado, ¿cómo se puede demostrar que no le ponen nunca al niño al teléfono? ¿Es denunciable el echo de no estar avisado de la comunión de su hijo? De ser así pondríamos una denuncia por estos dos echos, gracias anticipadas
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Respuesta de aboganda
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