Hola, una compañera de trabajo creó un blog en el que ha incluido datos personales de personas de su trabajo, nombre, apellidos y a que se dedican. ¿Es eso legal? ¿No existe una ley de protección de datos? Lo que no queremos es que sin permiso alguno publique en su blog nuestros nombres apellidos y a que puesto desempeñamos en la empresa. Gracias
Respuesta de katzchen
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katzchen, Licenciada en Derecho por la Universidad de Alicante
No tiene ningún derecho a publicar vuestros datos personales, por lo que podéis requerirle para que cancele dicha publicación y elimine vuestros datos. Te adjunto un extracto de una resolución de la Agencia de Protección de datos respecto de los blogs. "aunque cabe proclamar que ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet, para lo que siempre podrá solicitar al responsable del sitio Web de que se trate la cancelación de la información [...] si bien cabe insistir, según ha quedado expuesto, que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal." Por ello, te recomiendo mandes escrito a la creadora del blog, en el que quede constancia que le solicitas que cancele tus datos en un un plazo máximo de 10 días (artículo 16.1LOPD) apercibiéndole de que si no cumple en ese plazo, no tendrás más remedio que acudir a la vía judicial para que ampare tu derecho.
Gracias pero quería puntualizar algo. Resulta que trabajamos en un colegio publico. En el diario oficial de galicia se convoco un concurso de méritos para poder optar a la dirección del centro y consta que tiene que haber una comisión de selección formada por el inspector de educación, tres profesores, tres padres. Te lo comento porque igual la publicación de estos datos es legal. Entonces lo que publico ella fue el nombre de las dos candidatas a dirección, uno es mi nombre, que soy la actual directora y otro es el de ella, incluyendo al lado del nombre y apellidos el puesto que ejerzo y la especialidad que poseo. También incluyó el nombre de los miembros de la comisión, tanto de padres como de profesores. El caso es que en el tablón de anunciios del colegio aparece un escrito enviado por el delegado de educación para que este expuesto quien forma la comisión. Pero yo creo que una cosa es lo que la administración manda hacer y otra es la publicación de estos datos en un blog personal, ¿o estoy yo equivocada?. Por otra parte también quería consultarte otro aspecto. En dicho diario oficial pone que los proyectos que se presentan tienen que estar en la secretaria del centro y que hay que poner un plazo para que los miembros de la comisión o del consejo escolar lo lean. Así se hizo. Pues bien, esta persona publicó parte de su proyecto en su blog. Mi pregunta es ¿si la administración pone que hay que tener dicho documento en secretaria con un plazo de días para leerlo, es legal que ella lo cuelgue en su blog?. No sé hasta que punto ya que sino para que sirven todos los pasos a seguir que da la administración. Gracias y espero que entiendas mi consulta
Aunque tus datos estén publicados en un tablón de anuncios del colegios, aunque se publiquen en el Boletín oficial, etc. ella no tiene derecho a publicar tu nombre o demás datos personales sin tu consentimiento, y menos en una fuente de acceso público. Respecto de la publicación de sus datos, ella en su blog puede publicar sus proyectos o documentos personales donde y como quiera, a no ser que en la convocatoria se pusiera cláusula por la que hubiera que mantener en secreto dicho proyecto hasta su presentación en la secretaría.