Comunidad de vecinos

Una terraza perteneciente a la comunidad pero con uso privativo. Unos defectos subsanados que se pagan y la comunidad me abona la cantidad descontando la cuota que me pertenecería pagar.
Al poco tiempo se reúnen en mi ausencia y quedan en que tengo que pagar yo íntegramente la reparación.Me mandan una carta reclamando la cantidad.
¿Qué puedo hacer? ¿Ese pacto es contrario a la Ley? ¿Me niego a pagar, o pago y después reclamo?

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El acuerdo por el que se haga un cambio en las circunstancias de un uso común o cualquier otro acuerdo debe ser adoptado en junta con el voto que corresponda según el acuerdo.
Si no se ha hecho en junta, no te corresponde pagar nada, y si ha sido junta pero no se te notificó la misma, puedes impugnarla.
Si no te ha quedado clara la respuesta, intenta darme más datos sobre el caso para saber que tipo de acuerdo y de que forma se ha tomado. También asegurate de que en el titulo constitutivo esté claro que es uso y disfrute (como es lo más habitual) y también saber si la reparación era de desperfectos debidos al uso o por otras causas.
Está claro que la reparación se debió adoptar en Junta, y en ese mismo acuerdo la Comunidad asumiría su responsabilidad. Acude al Acta en la que se adoptó ese acuerdo y recuérdasela al resto de vecinos.
La terraza pertenece a la comunidad, y es de uso privativo.La avería trataba de que se filtraba agua a mi comedor, por lo que se comunicó a la comunidad, y procedí a repararla. Ellos en reunión acordaron abonarme la cantidad dee la reparación 8 cosa que hicieron ).
Ahora en reunión que no presencie acordaron que estas reparaciones la pagarían cada uno 8 imaginate, si se le cae el tejado al vecino de al lado éste lo tiene que costear, no es lógico).
Yo creo que es un acuerdo consesuado pero en mi ausencia, y también creo que es un acuerdo contrario a derecho, motivo por el cual les he mandado un escrito planteándole mi disconformidad con el acuerdo adoptado, basándome en los puntos anteriores.
No se si en la ley de propiedad horizontal hay un articulo que dice que todo acuerdo adoptado por la comunidad que sea contrario a lo ley puede ser impugnado.
¿Qué piensa usted?
Se puede impugnar el acuerdo por ser un acuerdo que perjudica injustamente a un propietario (Art 18.1.c LPH)
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Igualmente, antes de impugnar debe comunicar al secretario, en el plazo de un mes desde su conocimiento de la existencia del acuerdo, su intención de impugnar. Desde el conocimiento del acuerdo, tiene un plazo de tres meses para impugnar ante los Juzgados.
Además, tiene a su favor un acuerdo anterior adoptado por la junta, que no ha sido impugnado, en el que se reconocía su derecho a que le abonaran la reparación.

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