Impago de deuda

Hace aproximadamente un mes le hice a Ud. Una consulta relacionada con una deuda que tengo contraída con una entidad financiera, entonces hablamos de 200 euros y Ud. Me dijo que para reclamar esa cantidad no era necesario abogado ni procurador y que por tanto en caso de juicio no podrían obligarme al pago de las costas derivadas de ese hipotético juicio. Hasta aquí todo correcto. A día de hoy, es decir hace un momento la asesoría jurídia de la citada financiera me comunica telefónicamente que el importe de la deuda asciende a 282 euros y que si no lo abono lo van a resolver por vía judicial. Yo nuevamente les he comunicado que no dispongo de ese dinero y que no puedo abonarlo ya que tampoco tengo trabajo ni de momento manera alguna de obtener el citado importe y me han dicho que irá por vía judicial.
Sabiendo esto, quisiera saber que pasará a partir de ahora y de que manera me recomienda Ud. Que yo actúe o que pasos debo de dar a este respecto.

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Si bien en la contestación anterior te dije que por esa cantidad no serías condenado en costas, esta regla no es automática al 100%, lo que la ley establece es, según el art 32.5 de la ley de enjuiciamiento civil, 5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.
Esto es cabe la condena en costas cuando el tribunal aprecie temeridad o cuando el domicilio del que gane el juicio sea distinto de donde se celebre el juicio (en principio las entidades financieras puede entenderse como domicilio donde tengan establecimiento abierto al público pues en el pueden ser demandadas)
En todo caso si hubiera condena en costas, ésta no podría exceder de 1/3 de la reclamación (sería inferior por tanto a 100 euros)
Si te demandan puedes solicitar justicia gratuita al colegio de abogados, con lo que te ahorraras pagar abogado, aunque no se si te concederán abogado de oficio al no ser preceptivo, de todas formas lo intentas
No recuerdo si me dijiste si poseías o no bienes, si no posees nada no te podrán embargar nada, si tu cónyuge trabaja y estáis en gananciales si podrían embargar parte de los bienes gananciales
Hola de nuevo, la cuestión anterior me ha quedado más o menos clara, te informo para empezar que soy soltero, sin cargas familiares y que no poseo bienes patrimoniales, inmuebles ni económicos de ningún tipo, resido generalmente en Madrid, aunque estoy empadronado actualmente en un domicilio de Ávila capital. Estoy desempleado desde abril del 2008 y registrado actualmente en la oficina de empleo de Ávila capital, con mi demanda de empleo y antigüedad al día.
¿Aparte de esa deuda y de alguna otra de menor cuantía por impago de facturas tengo contraída otra más importante con el banco de santander también por impago de tarjeta Visa y de un crédito de 9.000? Que solicité en enero de 2008.
A día de ayer, viernes 24 de septiembre he recibido una misiva por correo normal de un abogado de esta entidad domiciliado en Madrid en la que me requiere que solvente este débito en un plazo máximo de 7 días a partir de la recepción de la misma o se verán obligados a plantear de inmediato una reclamación judicial, así mismo dice que van a solicitar de inmediato el embargo de inmuebles a intervinientes y avalistas.
Los datos de la deuda reclamada son los siguientes: ¿Préstamo personal y tarjeta visa que por impago han trasladado a contencioso por un monto de 10.900? suc:0912 banco de santander. Me gustaría resaltar aunque no sirva de nada que el préstamo personal solicitado tenía una clausula de seguro de desempleo de la que hice uso entregando al banco por valija interna el papeleo que me fue requerido en diciembre pasado y que parece ser ha sido pasado por alto, entre otros documentos les entregué varias nóminas y certificados de empresa para que cotejaran y que a día de hoy aun no me han devuelto.
Por mi parte he estado mirando la posibilidad de obtener un abogado de oficio gratuito en el colegio de abogados de Madrid, tengo la solicitud pero aun no la he entregado porque me gustaría que me asesoraras al respecto primero para saber exactamente los pasos que debo seguir.
Gracias anticipadas por tu inestimable ayuda y colaboración.
Para obtener justicia gratuita deberás aportar los datos fiscales que te soliciten (declaración de renta, documentación como que estás desempleado etc), todo ello junto a los impresos que te faciliten en el colegio de abogados deberás presentarlos al mismo
En tu situación económica no creo que tengas problemas para que te lo concedan
Añado que este año no he hecho la declaración de la renta y me salía a pagar, pero no me he declarado insolvente ante el fisco, ¿puedo hacerlo aun? ¿Puede esta situación entorpecer a la hora de solicitar justicia gratuita? Gracias.
Evidentemente si no haces declaración por no tener rentas no podrás presentar la declaración
Simplemente deberás alegar que estás en desempleo, simplemente tendrás que rellenar el formulario que te den y aportar los documentos que te indiquen, pero ya te digo que en tu situación no tendrás problemas

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