Vacaciones estando de baja.

Buenas tardes!
Hoy mi marido ha tenido un accidente laboral y le han dado la baja. La duda nos surge por el tema de las vacaciones. Teóricamente la empresa cierra del 1 al 31 ( aunque la primera semana quedará gente trabajando ). ¿Cómo le contarían las vacaciones si tiene de baja hasta el día 10 más o menos? ¿Las perdería o le tendrían que pagar esa semana de más? ¿O le deberían otra semana? Deciros que su convenio es el del vidrio plano y cerámica.
Muchas gracias!
Respuesta
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Si encontrándose de vacaciones tuviese lugar una baja, las vacaciones seguirían corriendo y no son recuperables, pero si esta baja, sea por accidente laboral o no, es previa al inicio de las vacaciones, las mismas no comenzaran hasta no sea dado de alta.
Por favor, finaliza la pregunta, gracias.
¿Y no tiene nada que ver que las vacaciones ya estuvieran establecidas por cierre de la empresa del 1 al 30 de agosto? Es que me han dicho algunos compañeros del trabajo que por ley, no me tocarían por esta razón, que si las vacaciones fueran individuales entonces sí, pero que al cerrar la empresa no.¿Me lo puedes aclarar?
La propia Constitución protege en el art.42.2 el derecho fundamental de los trabajadores de disfrutar de vacaciones remuneradas, lo que ha tu marido le ha pasado es un hecho fortuito, no es un capricho de él cambiar de fecha sus vacaciones, ademas he de comunicarte y que así se lo haga saber tu marido a la empresa, que hasta Enero de este año, y según sentencia del tribunal constitucional, todo aquel trabajador que estando de baja coincidieran con sus vacaciones, el empresario no tenia porque cambiarles las fechas de las mismas, salvo que la situación de IT fuese por maternidad o parto, pero a principios de año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sentenciado en contra, interpreta el alcance del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, de manera que se modifica y corrige el criterio hasta ahora aplicado en nuestro país sobre la pérdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, así que desde ese momento ha de proporcionarle otra fecha de disfrute de vacaciones al trabajador en IT (Incapacidad Temporal)aunque la baja se prorrogue más allá del año natural.

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