Donación o herencia

Buenos días, por favor quisiera que me asesoraseis sobre lo siguiente:
Mi madre vendió una casa de su exclusiva propiedad y el dinero está en una cuenta de ahorro en la que estamos como cotitulares mi hermana y yo. ¿Qué ocurre con ese dinero si mi madre fallece?. ¿Si antes de fallecer disponemos de él hay que declararlo como donación?.
Mi madre ha testado a favor nuestro a partes iguales, ¿qué nos conviene más?. Mi madre vive en la comunidad de Murcia.
Gracias
Respuesta
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En principio, si la cuenta está a nombre vuestra exclusivamente, la donación ya ha tenido lugar, pues ésta se produce cuando vuestra madre os ingresa el dinero a vuestro nombre, no cuando vosotros lo sacáis
En caso de sucesión en la región de murcia hay una reducción autonómica del 99% para hijos y descendientes además de las estatales http://www.lexureditorial.com/boe/0402/03377.htm
En cambio en las donaciones solo en determinado supuestos:
1- A partir del 1 de enero de 2008, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de parentesco que adquieran mediante donación el pleno dominio de un inmueble de naturaleza urbana sito en la Región de Murcia, que vaya a constituir su vivienda habitual, pueden aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, una reducción en la base imponible del 99 por ciento del valor real de esos inmuebles. Si el valor real supera los 150.000 euros, la reducción se aplica con el límite de esa cuantía.
Requisitos: Formalizar la donación y su destino en documento público. En el caso de la donación en metálico, el origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado, debiendo asimismo manifestarse en el propio documento público.
2- A partir del 1 de enero de 2008, para los contribuyentes encuadrados en los grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de parentesco, se establece una reducción de la base imponible del 99 por ciento de las cantidades donadas para la constitución o adquisición de su primera empresa individual o negocio profesional, o para la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Se requiere el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 3.tres.cuatro de la ley 11/2007.
http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=2185&IDTIPO=240&RASTRO=c51$m2506,2370
Muchas gracias.Muy amable
No obstante, en la cuenta donde está depositado el dinero estamos como cotitulares mi madre, mi hermana y yo(creo que anteriormente no lo dejé suficientemente claro). ¿Hay alguna variación?. ¿Hemos de hacer alguna declaración al fisco?, ¿Cómo?.
Lo ideal, a efectos de evitar el impuesto, es que en la cuenta solo figure vuestra madre, y en testamento que os deje el saldo de la cuenta a su fallecimiento, así por sucesiones estaría exente de pagar impuestos
Si necesitáis alguna cantidad vuestra madre la puede sacar y entregárosla en mano

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