Comunidad propietarios

Las personas que forman la comisión directiva de la comunidad de Propietarios deben ser propietarios titulares, o puede cubrirse con los consortes de los propietarios.Si me podéis dar la ley en donde encuentro esto, porque se realizo la reunión anual y cubrieron los cargos con cónyuges de propietarios.
Respuesta
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La ley por la que preguntas es la ley de propiedad horizontal: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html
El art 15 señala que 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

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