Resolución de contrato de compraventa de vivienda
Trabajo en una promotora. Nos hemos retrasado en la entrega de unas viviendas de obra nueva y tenemos algunos clientes que han solicitado la resolución del contrato. Las viviendas están terminadas tan sólo a falta de licencia de 1ª ocupación, que se está gestionando con el Ayuntamiento. Importante decir que tenemos intención de entregar en breve y que las viviendas se han construido y que no nos hemos quedado con el dinero. El retraso se ha producido por falta de liquidez y retraso por parte del banco de las certificaciones de obra ¿Tienen derecho a la resolución o estando las viviendas terminadas y para entregar tan sólo tendríamos que indemnizarles por el retraso? ¿Tenemos alguna defensa frente al banco si les culpamos del retraso?
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