Contrato privado de compraventa

Hola, tengo una prima agobiada: su suegra era inquilina del invifas, le ofertaron la compra de su casa, pero ella no quería pedir préstamo, solamente se la vendían a ella. Tiene 5 hijos, ninguno quiere poner el dinero, excepto uno, que pide un préstamo al banco con garantía de la casa de su madre, como esas casas tiene una prohibición de enajenación de tres años, madre con hijo hacen un contrato privado de compraventa, y se comprometen a elevarlo a publico transcurridos los tres años, en el documento existe un derecho de habitación para la suegra, pero ha fallecido antes de los tres años, y ahora el resto de los hermanos quieren el piso y quieren impugnar el documento, me lo hará válido un juez.

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Mi opinión es que si lo sometes ante los tribunales o es decir el Juez, si te lo hará válido y no procederá la impugnación del documento por parte de los hermanos, porque al momento de llevar a cabo el contrato privado de compraventa la suegra, debes tomar en cuenta y el juez así lo veà, que el mismo (contrato privado de compraventa) lo elaboro junto con su hijo en pleno uso de sus facultades mentales y ademas es un actojuridico entre particulares y es válido, así que despreocupate, los hermanos no podrán dejar sin efectos el documento
Dejame comentarte que si no te respondo luego luego es porque no me da tiempo o estoy ocupado, ya que ademas de ejercer mi carrera, doy clases a nivekl Bachillerato y licenciatura, por lo que te pido paciencia saludos y suerte
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La prohibición de enajenar por ser vivienda en régimen de protección puede implicar la nulidad del contrato privado de compraventa que ustedes firmaron en su día.
No puedo aportar mucho más, se que no sirve de nada, pero lo que tengan que alegar en caso de juicio es un juez el que tiene que decidirlo y un juez se tiene que limitir a cumplir la ley por muy injusto que parezca
Pero es que no es una vivienda protegida, lo que prohíben es la enajenación y en este caso no se ha transmitido la propiedad, no se ha enajenado en el contrato se compromete a elevarlo a publico y que se haga la transmisión transcurridos los tres aÑOS, PERO AL FALLECER LA PROHIBICIÓN SE HA EXTINGUIDO.
En aplicación del Código Civil, el contrato privado de compraventa tiene todos sus efectos desde que se constituye. El hecho de elevarlo público es para que conste a terceras personas.
Se ha formalizado una compraventa con todos sus efectos.
Muchas gracias, por lo visto como el contrato privado es válido entre las dos partes, si alguien tuviera algo que alegar para que me anularan el contrato, lo de la prohibición de los tres años no le afecta a los hijos herederos, pues es una norma puramente administrativa del invifas y si alguien tuviera que decir algo es el invifas y no los hijos, así que creo que la juez no lo deba dar por nulo el contrato, porque a lo que se comprometió la madre era que transcurridos los tres aqños, le transmitaria la propiedad. Que opina
Quizás el juez no tenga en cuenta la limitación, y respete la letra del contrato. El problema se puede presentar a la hora de inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Yo le recomendaría que fuera al INVIFAS(en madrid están en el paseo de la castellana cerca de las cuatro torres) a pedir la levantación de la limitación mediante la expedición de un certificado por parte del INSTITUTO explicándoles que falleció la titular y los herederos quieren inscribir la herencia, pero sin hacer mención al contrato privado de compraventa. Si se dan prisa pueden tardar pocos días en hacerlo. Quitada la limitación se puede demostrar la titularidad de la vivienda.
Suerte.

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