Tutor y Curador

Cual es la diferencia entre tutor y curador y cuales son los derechos y obligaciones en cada caso. Agradezco de antemano su valiosa colaboración.
José Fidelino Pérez Ángel
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En el actual derecho español la protección del curador es mucho menor que la del tutor y supone una mucho menor limitación para el sometido a cúratela. Si bien se entiende que alguien sometido a tutela no tiene capacidad de obrar, alguien sometido a cúratela sí la tiene, pero limitada en ciertos aspectos definidos por la Ley o por un Juez.
Por ello, un curador sólo debe intervenir aconsejando al menor o al incapacitado, mientras que el tutor actúa en nombre y por cuenta del tutelado. Esto se debe a que al tutelado no se le reconoce capacidad de obrar, mientras que en la cúratela sólo se busca reforzar esa figura. También por ese motivo el ámbito de intervención del curador puede estar limitada a ciertos aspectos de la gestión del patrimonio (como por ejemplo, compraventa de bienes inmuebles), mientras que el tutor gestiona todo el patrimonio en general.
Por último, la cúratela es un límite que afecta únicamente a la gestión patrimonial. Un incapacitado sometido a tutela puede tener limitados muchos más campos de su capacidad de obrar.
¿Me podría puntualizar como curador cuales son los derechos y cuales las obligaciones?
A que te refieres,
El tutor te lo dice bien claro, tomas las decisiones sobre el menor o persona que ejerces de tutor, que el no puede tomar,
por ejemplo, de un menor puedes decidir su colegio, gestionas sus bienes etc etc
pero ojo si es pro bienes solo lo gestionas, tienes que dar cuenta y en algunos caso tienes que pedir permiso al juez .
¿Pecuniariamente a qué tiene derecho el tutor y el curador?
Vemaos no se exactamente cual es la duda que tienes pero en la primera respuesta te indica que uno es un asesor y no toma decisiones y el otro si esa es la diferencia principal . concreta que quieres saber, si como tuto puedes disponer de los bienes librement y como quieras
Lo que quiero saber es, si hay algún porcentaje definido como honorarios o estipendio por ser curador.
Acabáramos, pues en un principio no porque se suele nombrar a un familiar,. Pero si quien te nombra es un juez me imagino que si, pero aquí en españa l ode curador creo que ya no se utiliza y como tutor depende de que forma sea y los bienes .

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