Normativa de horarios
Saludos lageli
Mi pregunta es la siguiente:
Si un Ayuntamiento deja de hacer lo que publica un BOIB, Islas Baleares, en que está incurriendo. ¿Tiene alguna responsabilidad sobre este incumplimiento?
Y concretamente este es el tema.
Mi pueblo desde hace tres años no tiene Normativa de horarios y el BOIB nº 161 de 30/12/1997 en el artículo 19 dice:
a.- El horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b.- Hasta que la comunidad autónoma no haya dictado una norma específica en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas, los plenos del Ayuntamiento mediante reglamento, podrán establecer ampliaciones o reducciones de acuerdo con las particularidades de las poblaciones, las zonas y los territorios, que especialmente en relación con la afluencia turística y la duración del espectáculo, harán una diferenciación entre la época o la estación anual y entre los días laborables, los festivos y sus vigilias.
Como el Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Baleares no tiene ninguna normativa de horarios y mi Ayuntamiento no quiere hacerla, que puedo hacer.
Tengo que decirle que hemos tenido seis reuniones con el alcalde y siempre dice que ya la harán y que ahora no es el momento.
Esperando su contestación me despido atentamente
Joan
Mi pregunta es la siguiente:
Si un Ayuntamiento deja de hacer lo que publica un BOIB, Islas Baleares, en que está incurriendo. ¿Tiene alguna responsabilidad sobre este incumplimiento?
Y concretamente este es el tema.
Mi pueblo desde hace tres años no tiene Normativa de horarios y el BOIB nº 161 de 30/12/1997 en el artículo 19 dice:
a.- El horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b.- Hasta que la comunidad autónoma no haya dictado una norma específica en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas, los plenos del Ayuntamiento mediante reglamento, podrán establecer ampliaciones o reducciones de acuerdo con las particularidades de las poblaciones, las zonas y los territorios, que especialmente en relación con la afluencia turística y la duración del espectáculo, harán una diferenciación entre la época o la estación anual y entre los días laborables, los festivos y sus vigilias.
Como el Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Baleares no tiene ninguna normativa de horarios y mi Ayuntamiento no quiere hacerla, que puedo hacer.
Tengo que decirle que hemos tenido seis reuniones con el alcalde y siempre dice que ya la harán y que ahora no es el momento.
Esperando su contestación me despido atentamente
Joan
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