En este caso la normativa es la ley 7/2002 de la comunidad valenciana que establece la obligación de los Ayuntamientos de dictar las ordenanzas oportunas para el control de las actividades molestas
Su art 47 establece Artículo 47. Comportamiento de los ciudadanos
1. La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, animales domésticos y aparatos domésticos o musicales en la vía pública, espacios públicos y en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y la presente ley.
2. La nocturnidad de los hechos se contemplará a fin de tipificar la infracción que pudiera considerarse cometida y graduar la sanción que resultara imponible.
La ley la puedes ver aquí:
http://www.ruidos.org/Normas/Ley_Val_7_2002.html 8echa un vistazo a los artículos 54 a 62)
Puedes requerir al ayuntamiento que adopte las medidas oportunas en desarrollo de esa norma, exigiendo en caso contrario la responsabilidad patrimonial oportuna por el incumplimiento de sus obligaciones
En desarrollo de esa norma se dictó el Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre que puedes consultar aquí:
http://www.ruidos.org/Normas/Decreto_Val_266_2004.html Y cuyo art 25 señala: 1. En relación con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones durante el horario nocturno.
2.
Los propietarios de animales domésticos, de compañía y de granja, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos ocasionen molestias a los vecinos.
3. Se prohíbe con carácter general el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en la Ley 7/2002 para las distintas zonas.
Evidentemente hay un incumplimiento de la normativa que ha de ser sancionado, si el ayuntamiento no hace caso puedes también intentar una reclamación a la generalitat