Los gallos no me dejan dormir

Mi pregunta viene por que tengo un vecino que tiene gallinas gallos animales casi una granja aparate un perro que nunca saca ala calle, son animales que defecan hacen malos olores la mierda del perro casi nunca se limpia, claro vivo pared con pared me llega malos olores ami casa habitaciones etecc, uno de los principales problemas es que nada más empieza a romper el día tengo los gallos cantando me despiertan yo trabajo necesito descansar pues soy conductor de camión, alas buenas no quiere sacar los animales dice que solo lo hará si lo denuncio por el juzgado yo veo que no es solución, osea que dice que yo hago lo que me da la gana, quiquisiera saber si lo denuncio quite los animales de corral pues esta dentro de un núcleo urbano

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Presenta una reclamación en el Ayuntamiento exigiéndole que realices las tareas oportunas para comprobar los hechos que denuncias y en su caso que sancionen la conducta del vecino
Solicita información sobre si el vecino tiene las licencias oportunas para la explotación del negocio que tenga con esas gallinas
Bueno me parece bien tu respuesta pero dicen del ayuntamiento que eso no es cosa suya sino que debería arreglarlo en los juzgados, tiene los animales para regalarlos a los suyos pues no hace negocio solo que tienen un maquina de calentar los huevos para que salgan los poyos, es como un corral pero lo tiene el la terraza no se hasta que punto es legal tener animales de corral dentro de una población con lo que eso conlleva, ademas de tener un perro como encerrado de por vida que nunca saca a pasear pena meda el pobre viviendo en sus propias necesidades, la vecina ya me ha dicho que PUES NO PIENSO QUITAR LOS ANIMALES,
¿Me puedes indicar tu comunidad autónoma?, muchas han dictado normativa propia en esta materia
Comunidad valenciana,, valencia
En este caso la normativa es la ley 7/2002 de la comunidad valenciana que establece la obligación de los Ayuntamientos de dictar las ordenanzas oportunas para el control de las actividades molestas
Su art 47 establece Artículo 47. Comportamiento de los ciudadanos
1. La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, animales domésticos y aparatos domésticos o musicales en la vía pública, espacios públicos y en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y la presente ley.
2. La nocturnidad de los hechos se contemplará a fin de tipificar la infracción que pudiera considerarse cometida y graduar la sanción que resultara imponible.
La ley la puedes ver aquí: http://www.ruidos.org/Normas/Ley_Val_7_2002.html 8echa un vistazo a los artículos 54 a 62)
Puedes requerir al ayuntamiento que adopte las medidas oportunas en desarrollo de esa norma, exigiendo en caso contrario la responsabilidad patrimonial oportuna por el incumplimiento de sus obligaciones
En desarrollo de esa norma se dictó el Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre que puedes consultar aquí: http://www.ruidos.org/Normas/Decreto_Val_266_2004.html
Y cuyo art 25 señala: 1. En relación con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones durante el horario nocturno.
2. Los propietarios de animales domésticos, de compañía y de granja, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos ocasionen molestias a los vecinos.
3. Se prohíbe con carácter general el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en la Ley 7/2002 para las distintas zonas.
Evidentemente hay un incumplimiento de la normativa que ha de ser sancionado, si el ayuntamiento no hace caso puedes también intentar una reclamación a la generalitat

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