Gran desperfecto piso nuevo VPO

Aproximadamente dentro de 3-4 meses me harán entrega de la vivienda de VPO que hemos comprado mi pareja y yo. Esta semana hemos ido a visitarla y hemos entregao el dossier facilitado por la vendedora comercial con la lista de desperfectos de la vivienda (un folio).
Es sabido por tod@s que en los pisos de nueva construcción hay desperfectos de distinta índole pero en mi caso es que, el más "gordo" de toda la lista es que el tabique que divide el salón de la cocina está "cejado" lo cual nos hace perder casi 10 cms de cocina. Quizás no parezca un tamaño excesivo sino fuera porque tenemos una despensa en la cocina que se ha visto reducida de forma considerable; es más, el pavimentado del suelo nos alertó del mismo.
Hemos puesto en conocimiento de la directora comercial (la vendedora no pudo más que asentir con la cabeza la obviedad del mismo remitiéndonos directamente a su jefa para que ésta nos diera una solución al respecto) lo sucedido y en primer lugar nos dice que no sabe si el tabique se podrá tirar (¿cómo no se va a poder tirar?), luego nos propone una solución comercial, cambiarnos de piso (quedan muchos sin vender), la cual rechazamos de plano ya que si hemos pagado más por él es porque precisamente era el que queríamos (solo hay 5 como este, todos vendidos excepto el 1º de debajo nuestra que es superbajo). Nos dice que hablará con los técnicos haber que solución nos puede dar y que se pondrá en breve en contacto con nosotros (como dando largas).
Tan sólo mi piso tiene este defecto (hablo de los iguales al mío, con lo que quiero decir que no es un fallo global del bloque). Si me pasaron el dossier para enumerar la lista de fallos y desperfecto y considerando que ese "ceje" de tabique es un fallo monumental que perjudica la estética del interior de mi vivienda:
¿Pueden negarse a hacerlo?... ¿Cómo puedo obligarles a que arreglen dicho fallo? ¿Tendrían qué compensarme económicamente si se niegan a hacerlo?
Agradeciendo de antemano la atención prestada y a la espera de pronta/s respuesta/s para solucionar el problema cuanto antes.

1 Respuesta

Respuesta
1
La ley de ordenación de la edificación establece que "El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año"
Esto es hay una garantía para los daños materiales que puedan afectoar a elementos de terminación o acabado durante un año contados desde la recepción, por tanto si voluntariamente no quieren hacerse cargo, podéis reclamarlo por vía judicial

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas