Retención Ilegal en un Centro Comercial

Hola a todos y enhorabuena por este foro, comentar que este fin de semana en un centro comercial el Corte Ingles, el servicio de seguridad creyó que yo había sustraído un portátil, y ne condujeron a un cuarto con vejaciones, humillaciones y de todo con una prepotencia como si fueran dioses, que por un momento yo creía que no estaba en España, una vez ellos comprobaron el error y que se habían equivocado de persona, me dejaron libre sin más sin disculpas ni nada, me dirigí a ATT. Corte Ingles para hablar con el Jefe de Seguridad pero estaba ausente y llego su sustituto, que para mi sorpresa era uno de mis raptores, a lo que deje mi teléfono de contacto a la señorita para que me llamara, pero aun no se ha producido y dudo que ya se produzca la llamada, me gustaría saber si tengo o puedo denunciar estos hechos si así explicarme como y ante quien, comentaros que estuve aproximadamente 30 minutos retenido. Yo no tengo ningún dato de las 2 personas de seguridad,
gracias

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Te expondré algo de regulación en tanto a tu caso y si ves que no se han cumplido los siguientes preceptos te recomendaría que lo fueses a denunciar de inmediato pues se han extralimitado en sus funciones por no decir una expresión bastante malsonante.
Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:
a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial.
b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito .
Artículo 67 del reglamento de seguridad privada. Principios de actuación.
El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios
disponibles (artículo 1.3 de la L.S.P.).
Así mismo: Tienen como obligación Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Así pues te aconsejo que vayas a denunciar tales hechos, si lo crees oportuno; Encuentro, por lo que me dices, un ejercicio de su profesión de carácter abusivo contra tu persona, falta de respeto, limitación de la libertad personal, y afección de la dignidad y honor.
Espero haberte ayudado, si deseas alguna otra coas aquí me tienes.
Gracias por tus aclaraciones, y estoy decidido a denunciar, ¿pero puedo hacerlo yo solo? Y si es así donde me recogen la denuncia, Policía Nacional, Municipal o Juzgado, si es en el Juzgado en que estancia sería, estoy ocurrió en un Hipercor dentro del termino Municipal de Madrid.
Acude a la policía Nacional, suerte y si necesitas alguna otra cosa aquí me tienes. Un saludo y no olvides finalizar la pregunta.

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