Duda en artículo 553.29 Ejecución acuerdos propi horiz
Hola, y gracias de nuevo por la aclaración de la duda anterior. No podía ser más clara y útil para todos.
Nos queda una duda, respecto al artículo 553.29 Que nos dice que se podrá ejecutar
las decisiones tomadas en la reunión de propietarios, una vez levantada acta y
notificada a los propietarios. ¿Basta con una carta o anuncio en el tablón de la
comunidad? ¿Cual es la mejor manera de comunicárselo, para no tener problemas.?
Gracias de nuevo.
Comunidad de Vecinos Miquel Servet de Terrassa.
Nos queda una duda, respecto al artículo 553.29 Que nos dice que se podrá ejecutar
las decisiones tomadas en la reunión de propietarios, una vez levantada acta y
notificada a los propietarios. ¿Basta con una carta o anuncio en el tablón de la
comunidad? ¿Cual es la mejor manera de comunicárselo, para no tener problemas.?
Gracias de nuevo.
Comunidad de Vecinos Miquel Servet de Terrassa.
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