Duda en artículo 553.29 Ejecución acuerdos propi horiz

Hola, y gracias de nuevo por la aclaración de la duda anterior. No podía ser más clara y útil para todos.
Nos queda una duda, respecto al artículo 553.29 Que nos dice que se podrá ejecutar
las decisiones tomadas en la reunión de propietarios, una vez levantada acta y
notificada a los propietarios. ¿Basta con una carta o anuncio en el tablón de la
comunidad? ¿Cual es la mejor manera de comunicárselo, para no tener problemas.?
Gracias de nuevo.
Comunidad de Vecinos Miquel Servet de Terrassa.

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Según el 553.27 Segundo punto El acta debe notificarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar del día siguiente a la reunión de la junta de propietarios de la misma forma en que se ha notificado la convocatoria y en el mismo domicilio
Por lo tanto la comunicación se hace en la misma forma que la notificación de la convocatoria
Si queréis y si es algo importante podéis notificarlo por carta certificada o burofax y lo publicáis en el tablón, aunque como dice la ley basta una carta y publicación en el tablón es suficiente

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