Allanamiento morada

Se trata de una denuncia a dos personas por un presunto allanamiento de morada, el caso es que ya se celebro el juicio y se los condenó a que firmaran ante el juzgado los días 1 y 15 del mes, esto fue en abril.
Posteriormente, en mayo, declararon los denunciantes, renunciando ejercitar cualquier acción civil y penal contra los denunciados.
Mi pregunta es: ¿Qué escrito tienen que interponer los denunciados o que es lo que tienen que hacer para no ir a firmar, suspendiéndose por lo tanto el auto del juez, al haber renuncia de los denunciantes?

2 Respuestas

Respuesta
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Firmar el día 1 y 15 de cada mes no es ninguna condena, es un método de asegurar que los denunciados no desaparezcan. ¿Seguro qué fueron juzgados?. En todo caso, si los denunciantes no quieren hacer ninguna acción sobre los acusados, y fiscalía tampoco ejerce ninguna acción, será el juez quién notifique la finalización del proceso. Pero tal como lo explica, parece que el juicio oral aún no se ha realizado.
Respuesta
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Antes de contestar exactamente tendría que quedar claro si hay sentencia penal o no.
En principio, si se celebró el juicio y se dictó sentencia habría que saber cuál es la condena.
Presentarse el día 1 y 15 es únicamente una medida, pero no una condena. La condena sólo puede ser multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión.
A la vez es imposible que declararan en mayo los denunciantes, si ya se había celebrado el juicio.
Por lo que comentas, la cuestión está así:
Denuncia. Los denunciados prestan declaración. El Juez decreta libertad provisional con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes hasta la fecha de juicio.
Parece ser (espero que libremente) que los denunciantes ya no quieren reclamar nada.
Ante eso, los denunciantes ya han renunciado a la acción civil y penal. La civil es plenamente renunciable (y si no son menores de edad, que seguro que no, el fiscal no reclamará nada).
Pero la acción penal es pública. Ante ello, y a pesar de la renuncia de los denunciantes, el ministerio fiscal (a pesar de la renuncia y de los escritos de los denunciados) tiene la capacidad de seguir el procedimiento.
El procedimiento penal lo impulsa el ministerio fiscal y el Juez. Las partes sólo son potestativas.
Por ello, lo único que te puedo decir es que depende de la voluntad del fiscal (y no de los escritos que presentéis unos u otros) el hecho de que el procedimiento continué o no.

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