Pago de contribución especial por comunidad de vecinos

Estimado señor me dirijo a usted a indicación de esta maravillosa web.
El ayuntamiento de mi ciudad nos ha enviado a los vecinos de mi comunidad, una carta donde nos dice que tenemos que pagar una contribución especial por la urbanización de una calle, que ahora es un callejón sin salida y sin asfaltar.
Nos reclama los gastos de adecuación i asfaltación de una callejuela que se encuentra en la parte posterior de nuestro edificio, la cual quieren hacer peatonal y por la que no tenemos entrada de garaje ni puerta de acceso al edificio.
Simplemente una parte de la fachada del edificio da a esta calejuela.
Mi pregunta es la siguiente:
- ¿Simplemente por tener ese trozo de fachada que da a esta callejuela tenemos que pagar, tal y como nos pide el ayuntamiento?
- ¿Los propietarios de las viviendas cuyos domicilios o plazas de garaje, no tengan ninguna pared, ventana o balcón hacia esta calle también tenemos que pagar o pagar los mismo que los demás?
- Cuando el constructor realizó la obra de este bloque no urbanizó este callejón. ¿Es esto posible o lo tendría que haber urbanizado?

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Las contribuciones especiales se definen en el art 28 Ley haciendas locales: Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.
La jurisprudencia del TS es taxativa en la siguiente doctrina "Dicho lo anterior, de conformidad con el art. 28 de la Ley de Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas; porconsiguiente se exige un beneficio especial para algunos ciudadanos como consecuencia de la actuación administrativa, diferente del general o común, si bien ambos no son incompatibles, pero en todo caso se exige que en la cuantificación del tributo se pondere racionalmente el grado de incidencia de cada uno de dichos beneficios, y, además, dichas contribuciones especiales solo pueden ser exigibles para la realización de obras públicas o por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos, pero no por la mejora, ya que la expresión ampliación de un servicio público no ampara los incrementos cualitativos sino tan solo los cuantitativos.
Lo que se debe valorar es si esas obras son de rehabilitación de esa zona en cuyo caso no se podría exigir contribución especial o si antes no se había realizado ninguna obra de urbanización en la misma, pues entre las obligaciones de los propietarios de suelo está la de costear las obras de urbanización, si en su momento ya se costearon y no se realizaron por el Ayuntamiento ahora no podría exigirlas
Entiendo que en este caso tendré que pagar ya que no se ha hecho previsión anterior por parte del ayuntamiento de fondos para esta obra y el callejón estaba sin urbanizar.
Muchas gracias por su diligencia y atención al contestar esta pregunta.

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